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Con voto en contra.

Recurso de protección deducido contra Bice Vida, por negarle al actor contratar un seguro de desgravamen por representar un mayor riesgo debido a su condición de portador de VIH es acogido.

La interpretación de las normas bancarias por las recurridas atenta contra el derecho de igualdad, por cuanto excluye al actor del acceso al seguro de desgravamen y, con ello, al crédito hipotecario por el solo hecho de ser portador de VIH.

28 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago y acogió el recurso de protección deducido por el actor en contra de Bice Vida, por negarle contratar un seguro de desgravamen asociado a un crédito hipotecario aprobado por el Banco de Crédito e Inversiones, fundado en que representa un mayor riesgo que el permitido en sus políticas de suscripción, debido a su condición de portador de VIH.

En su libelo, el actor explica que el referido seguro es un requisito exigido por todo banco para acceder a un crédito hipotecario, por lo que el actuar de la recurrida le priva de toda esperanza de tener acceso a una vivienda propia, además de hacerle perder todos sus ahorros dados como pie y gastos operacionales.

Alega que la negativa de Bice Vida se funda en un estigma causado por el desconocimiento de la enfermedad, porque él como portador de VIH Seropositivo puede transmitir el virus, pero aquel no se ha desarrollado en su cuerpo. A mayor abundamiento, señala que debido a los avances médicos en el tratamiento del VIH, las personas pueden vivir años, envejecer e incluso, no enfermarse nunca. Lo que ha motivado en otros países legislar la prohibición de discriminación de las personas seropositivas u otras condiciones de salud en determinados negocios jurídicos, prestaciones y servicios.

Sostiene que no existe causa justificada, proporcionada y razonable para privarlo de su acceso a un seguro de desgravamen, pues es un paciente seropositivo de VIH en tratamiento, por lo que tiene los mismos riesgos de una persona normal. Por ello, solicita se ordene a la aseguradora otorgarle el referido seguro en condiciones racionales y justas para acceder al crédito hipotecario.

En su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción, toda vez que se encuentra facultada para decidir a quién otorga cobertura, y en la especie, el actor representa una condición de riesgo mayor para personas de su edad y género, y aún en caso de otorgárselo tendría que hacerlo aplicando una prima superior. Sin embargo, ello no es posible atendida la normativa vigente sobre la contratación colectiva de seguros asociados a los créditos hipotecarios.

Añade que no se trata de un acto discriminatorio, porque son varias las situaciones de salud de un potencial asegurado que implican el legítimo rechazo a la solicitud de seguro de desgravamen, tales como: cáncer, insuficiencia hepática, infarto al miocardio, entre otros.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que de acuerdo al artículo 40 del D.F.L Nº251 y las bases de licitación de seguros colectivos de desgravamen propuestas por BCI, la recurrida estaba facultada para realizar ciertas exclusiones, entre ellas el riesgo por muerte causado por diversas enfermedades, como el síndrome de imnunodeficiencia adquirida, lo que incluye patologías derivadas del VIH.

En ese contexto, prosigue el fallo, dado que el comercio asegura los riesgos a base de primas, los cuales resultan esenciales al momento de la contratación, además de la libertad contractual, compete a la aseguradora evaluar el riesgo pertinente del asegurado. De tal modo, que la presencia de determinadas enfermedades catastróficas escapa a la normalidad que la recurrida está en condiciones de aceptar dentro de la cobertura de dicha póliza.

Asimismo, estimó que el rechazo de la recurrida fue debidamente fundado, no siendo posible atribuirle arbitrariedad en su decisión, por lo que rechazó la acción constitucional.

La Corte Suprema para acoger el recurso, ordenó como medida para mejor resolver que BCI y la CMF informaran sobre el asunto controvertido. La primera indicó que si bien aprobó la posibilidad de otorgar un crédito hipotecario al actor, dicha oferta caducó atendido el tiempo transcurrido sin que se hayan cumplido las restantes condiciones, por tanto no existe un crédito aprobado en la actualidad para el recurrente.

A su turno, la CMF expresó que los bancos están obligados legalmente a contratar seguros colectivos, respecto de los cuales la aseguradora no puede modificarlos y menos cobrar una extra prima para el caso cubrir un mayor riesgo y que, en todo caso, ésta no tiene la obligación legal de otorgar un seguro ante un riesgo agravado. Agrega que existen otras pólizas que no contemplan dicha enfermedad como causal de exclusión, las cuales el actor podría contratar individualmente.

La Corte sostuvo que el VIH/Sida “se transforma en discriminación cuando se convierte en un juicio de asignación moral y/o de salud negativo que priva a quienes lo padecen del goce de bienes jurídicos básicos, tales como el derecho a trabajar, a planificar la familia, a la atención médica integral y en lo particular a acceder a un crédito hipotecario”.

Añadió que “las políticas públicas de nuestro país en relación al Sida, en sus diversos estadios, han ido dirigidas a dar cumplimiento a los compromisos internacionales así como a lo dispuesto en la propia Carta Fundamental, para evitar que las personas que padecen o son portadoras de VIH sean estigmatizadas o discriminadas, mitigando los efectos negativos que en los aspectos de salud, económico y social puedan sufrir derivado de padecer y/o ser portadores de la enfermedad”.

De este modo, prosigue el fallo, queda en evidencia que la interpretación realizada por Bice Vida, BCI y la CMF relativo a la normativa bancaria atingente se aleja de los fines señalados precedentemente, “desde que excluye al recurrente del acceso al seguro de desgravamen y con ello al crédito hipotecario que le fuera ofertado por el hecho de ser portador de VIH, cuestión que atenta no sólo de manera flagrante contra el derecho a la igualdad concretizado a través del deber de no discriminar a estas personas”, sino que, también olvida que en la actualidad según Ministerio de Salud esta enfermedad tiene tratamiento antiretrovirales, pudiendo ser considerada como una enfermedad crónica.

Esgrimió que “ante la imposibilidad de ajustarse el seguro colectivo ofrecido por las instituciones a la situación de salud declarada por el recurrente, Bice Vida y BCI estaban obligadas, en su calidad de proveedores de un producto que habían ofertado al actor (…) a entregarle otras alternativas para afianzar el contrato de crédito hipotecario”.

Así las cosas, estimó que el actuar de las recurridas es ilegal y arbitrario porque perturba el derecho de igualdad ante la ley, por lo que acoge el recurso de protección y le ordena a las recurridas brindar otras opciones de seguros de desgravamen y/o vías de aseguramiento acordes a su situación, siendo ellas las que gestionen esos mecanismos, para permitirle al actor acceder al crédito hipotecario pre aprobado en su oportunidad.

El fallo fue acordado con el voto en contra de la Ministra María Eugenia Sandoval, quien fue de parecer de confirmar el fallo en alzada, por cuanto esta acción está destinada a dar protección a derechos que se encuentren indubitados, lo cual no ocurriría en el caso. De tal modo, la procedencia de la interpretación de las cláusulas de la póliza que denegó al actor el asegurar el crédito hipotecario es una decisión que debe ser resuelta en un juicio de lato conocimiento.

 

Vea texto de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº122.283-2020 y Corte de Santiago Rol Nº21.134-2020.

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