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Contraloría General de la República.

FONASA debe pagar las prestaciones otorgadas por Clínica Las Condes a sus beneficiarios en materia de COVID-19.

Se debe evitar un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración del Estado.

2 de agosto de 2021

FONASA solicitó a la Contraloría General de la Republica un pronunciamiento respecto de la pertinencia de pagar las prestaciones de salud otorgadas por la Clínica Las Condes S.A. a beneficiarios de ese servicio, que fueron derivados a dicho centro asistencial por la Unidad de Gestión Centralizada de Camas del Ministerio de Salud (UGCC), o que de forma voluntaria concurrieron a realizar consultas en materia de COVID-19.

Expuso que las prestaciones indicadas han sido otorgadas sin la suscripción del contrato correspondiente, pero que, al existir la aceptación de los términos de referencia enviados por FONASA y la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato por parte de la clínica, se encontrarían fijadas las condiciones de la contratación y el precio de los servicios. Añadió que se encuentra facultado para realizar el pago de las prestaciones otorgadas a sus asegurados, de acuerdo a los precios base establecidos en la Resolución Exenta N°258 de 2020 del MINSAL.

Al respecto, el ente contralor señala que FONASA se encuentra facultado para celebrar convenios de prestación de servicios de salud con organismos y entidades públicas o privadas, que no pertenezcan al Sistema Nacional de Servicios de Salud, para atenciones en la modalidad institucional para beneficiarios señalados en el artículo 135 en el DFL N°1 de 2005 del MINSAL.

A su vez, indica que la Ley N°19.886 dispone que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de ese cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquellas, las normas del Derecho Privado.

Por su parte, el Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, establece que para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N°19.886, se requiere la suscripción de un contrato. No obstante, las adquisiciones menores a 100 UTM pueden formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor; y, de igual forma, pueden formalizarse las adquisiciones superiores a ese monto e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación.

Por ello, colige que, en la especie, antes del inicio del otorgamiento de las referidas prestaciones de salud, debió suscribirse el pertinente contrato entre FONASA y Clínica Las Condes.

Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que, en la medida que los servicios hayan sido efectivamente ejecutados y requeridos por la institución, aun cuando no existiera un contrato vigente o éste adoleciera de irregularidades, corresponde que se determinen y se paguen a fin de evitar un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración.

Concluye que, dado que la recurrente reconoció que se prestaron los servicios que motivan su consulta, corresponde que tales se paguen, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa en favor de ese organismo, en la medida que se trate de prestaciones requeridas en conformidad con la normativa aplicable para su otorgamiento.

Finalmente, precisa que la Resolución Exenta N°258 de 2020, el MINSAL fijó el precio máximo a pagar por FONASA en los nuevos convenios que se suscriban para el otorgamiento de las prestaciones de salud, valor que se debe considerarse para efectuar los pagos adeudados a la singularizada clínica.

 

Vea texto del Dictamen N°E124519.

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