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Imagen: www.codelco.com
En fallo unánime.

CS confirma fallo que acogió demanda contra empresa minera por despido injustificado de trabajador.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primer grado que ordenó a Codelco pagar $95.871.812, por concepto de recargo por aplicación improcedente de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, al funcionario, quien prestó servicios a la minera estatal por 42 años.

5 de agosto de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador de la empresa Codelco Chile, División Chuquicamata.

La sentencia sostiene que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.

La resolución agrega que el recurso propone como asuntos de derecho para su unificación: 1.- determinar que al momento de contratar y de suscribir el contrato colectivo el empleador ha adquirido la obligación de pagar cada una de las prestaciones establecidas en él, y que si la obligación de pagar queda entregada a la calificación del cumplimento de la condición a su mero arbitrio o capricho dicha cláusula es nula y de ningún valor por aplicación de lo establecido en el artículo 1478, haciéndose valer la voluntad primaria; y 2.- establecer que las acciones y excepciones fijan la competencia del tribunal y de no señalarse en términos específicos se contiene un vicio de nulidad de Ultrapetita.

Para la Cuarta Sala, en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invocó como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19, 303, 1478 y 1560 del Código Civil, fundado en que la sentencia de base reconoció la existencia y otorga validez a una obligación meramente potestativa al estimar que Codelco ‘simplemente’ puede rechazar el plan de egreso acordado en negociación colectiva, afirmando, además, que no es un derecho del trabajador, sino más bien una mera expectativa. Mientras que la causal de nulidad subsidiaria del articulo 478 letra e) del estatuto laboral la fundó en que el tribunal de base se pronunció sobre puntos no controvertidos en el petitorio de la demanda.

Añade que la Corte de Apelaciones desestimó la causal principal puesto que el trabajador no cumplió con los supuestos para optar al beneficio, toda vez que no se inscribió oportunamente en el grupo N° 1 y tampoco acreditó que se le hubiera ofrecido hacerlo posteriormente en el grupo N° 3, esto es, la existencia de un acuerdo entre la administración y el sindicato; y la causal subsidiaria se rechazó ya que revisada la sentencia impugnada, no concurren los requisitos del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo.

“Que, por lo anteriormente expuesto, al no contener la sentencia impugnada ninguna interpretación sobre las materias de derecho planteadas, no es posible contrastarla con otros dictámenes previos, lo que conduce a declarar inadmisible el arbitrio en esta etapa de tramitación por no reunir los requisitos legales al efecto”, concluye.

 

Vea texto íntegro sentencia Corte Suprema Rol Nº39.142-2021, Corte de Antofagasta Rol 45-2021 y de primera instancia RIT N° O-66-2020

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