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Debido proceso.

CS acoge recurso de protección deducido contra Colegio de Ingenieros de Chile y deja sin efecto lo obrado en el proceso disciplinario al incumplirse la forma de notificación de los cargos.

El actuar de la recurrida resultó ser arbitrario, pues aún cuando notificó por correo electrónico al actor, desconoció sus alegaciones de haber recibido información incompleta del proceso.

9 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago y acogió el recurso de protección deducido por un socio en contra del Colegio de Ingenieros de Chile y dejó sin efecto lo obrado en el proceso disciplinario al incumplirse la forma de notificación de los cargos.

En su libelo, el actor expuso que la institución le imputó la difusión de un documento confidencial y lo sancionó con la pérdida de sus derechos como socio por doce meses. No obstante, alega que las resoluciones emanadas del proceso disciplinario no se notificaron por carta certificada como exigen los Estatutos, y por el contrario, recibió diversos correos electrónicos con información incompleta, incluso sin remitir la copia de la decisión sancionatoria, por lo cual no pudo apelar.

Denuncia la vulneración de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3 de la Constitución, pues no ha sido juzgado conforme los Estatutos y Reglamentos del Colegio. Por ello, solicita se deje sin efecto el acto recurrido, rehabilitándole en todos sus derechos como miembro del mismo.

En su informe, la recurrida sostuvo la improcedencia de la acción, pues el actor fue notificado de todos los actos del procedimiento disciplinario. Así al inicio de la investigación se le envió un correo electrónico debido a la pandemia del Covid-19 y luego las siguientes se notificaron por carta certificada.

Añade que el recurso de protección no es la vía para solucionar las discusiones internas de la organización y que, pese a notificar los cargos al actor, éste no formuló descargos ni apeló la decisión sancionatoria.

La Corte de Santiago rechazó la acción, pues razonó que “si el acto que se estima vulneratorio ha cumplido su fin, no basta a su respecto con la sola verificación de la infracción reglamentaria, por cuanto en él subyace la protección al debido emplazamiento y el conocimiento de los cargos que se formularon al actor, lo que en la especie según se ha desarrollado, se ha cumplido a cabalidad, pudiendo de esta forma ejercer su derecho a defensa técnica, por cuanto conoció el contenido de cada una de las resoluciones a través de la remisión y recepción de los respectivos correos electrónicos”.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, en vista que “del análisis de las distintas disposiciones que contiene el Reglamento para la Instrucción de Sumarios, se puede advertir que se debe notificar las denuncias por carta certificada, sin que se contenga ninguna disposición que permita notificar por correo electrónico”. Además, destaca que “si bien la pandemia por Covid-19 mantuvo cerradas las oficinas de correos durante cierto lapso, las posteriores notificaciones que hace la recurrida por carta certificada revelan que no existió esa imposibilidad de manera permanente”.

Así las cosas, prosigue el fallo, “puede concluirse que el actuar de la recurrida resultó ser arbitrario, pues a pesar de que la notificación de los cargos que se formularon al actor por correo electrónico y tratándose esta notificación de un acto esencial para resguardar el debido proceso, desconoció los requerimientos del actor, quien sostuvo en diferentes oportunidades que no contaba con todos los antecedentes materiales para ejercer su defensa”.

Añade que “ha quedado de manifiesto que la actuación de la recurrida ha vulnerado la garantía constitucional del numeral 3°, inciso 5°, del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que a pesar de existir una disposición en su Reglamento que exigía notificar por carta certificada y con todos los antecedentes de la acusación, no lo hizo (…), culminado con una sanción, impidiendo al actor evacuar sus descargos, alterando las condiciones de igualdad de armas en que deben encontrarse los particulares para resolver por sus propios medios las disputas que surjan entre ellos”.

El máximo Tribunal acogió el recurso y ordenó dejar sin efecto todo lo obrado en el proceso disciplinario, debiendo retrotraerse hasta la etapa anterior a la notificación de los cargos, notificándose todos los actos en la forma dispuesta en el Reglamento.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº139.919-2020 y Corte de Santiago Rol Nº71.966-2020.

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