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Con suspensión.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas que impiden alegar el abandono del procedimiento en un proceso de cobranza laboral.

Con ello los procedimientos se dilatan indefinidamente sin que la parte diligente cuente con herramienta alguna procesal para impedirlo.

20 de agosto de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna el artículo 429, inciso primero, del Código del Trabajo; y 4 BIS, inciso segundo, de la Ley N°17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

El primer precepto legal establece, en lo impugnado: “…adoptará, asimismo las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”.

El artículo 4 BIS, inciso segundo de la Ley N°17.322 señala que “Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento”.

La gestión pendiente incide en un proceso sobre cobranza laboral, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, donde el laboratorio requirente es demandado y promovió un incidente de abandono del procedimiento, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

La empresa requirente estima que los preceptos legales impugnados infringirían la igualdad ante la ley, por cuanto se está frente a una paralización del proceso de casi 4 años, de manera que no se puede entender cumplido el objetivo perseguido por el legislador.

En su caso, la situación que le aqueja es aún más grave que la de todos los ejecutados en un procedimiento seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral, toda vez que la aplicación de la norma no sólo ha ido contra el fin del legislador, sino que además estimula el aprovechamiento de la misma para la obtención de beneficios pecuniarios por el solo transcurso del tiempo sin realizar gestión alguna por parte del demandante. Así, la negligencia, desidia y nula actividad de la parte ejecutante sólo perjudica al ejecutado y, además, es posible de ser manejada o regulada dependiendo del momento en que el ejecutante decida reactivar el procedimiento.

Agrega que se vulnera el debido proceso, en particular, lo referido al juzgamiento dentro de plazo razonable, puesto que, por su propia naturaleza, la aplicación del precepto legal impugnado permite que los procedimientos se dilaten indefinidamente, sin que la parte diligente cuente con herramienta alguna procesal para impedirlo. Aquello resulta contrario al ordenamiento constitucional vigente y a los principios más elementales de justicia y razonabilidad aplicables a todos y a cualquier procedimiento. Como consecuencia de ello, en este caso, si el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago tiene en cuenta las circunstancias del caso –paralización del procedimiento por casi 4 años y la inactividad del ejecutante por todo ese período de tiempo- y el abuso del derecho que estaba ejerciendo el ejecutante, bajo ningún precepto podría rechazar la solicitud de abandono del procedimiento.

Se alega también vulnerado el derecho de propiedad, pues la aplicación los preceptos legales objetados afecta el derecho a la seguridad jurídica de la requirente, teniendo presente que la doctrina y la jurisprudencia lo reconocen como parte de los principios generales del derecho y su aplicación, en consecuencia, es trascendental.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite la impugnación y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que expongan lo pertinente antes de pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.521-21.

 

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