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Código del Trabajo.

Tribunal Constitucional declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnó norma que restringe excepciones en juicio ejecutivo laboral.

Adolece de falta de debido fundamento plausible.

20 de agosto de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo.

El precepto impugnado señala: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.

La requirente expuso que se dictó sentencia en su contra, acogiendo parcialmente la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. Refiere que, en etapa de cumplimiento de la sentencia opuso la excepción establecida en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Argumentó que los intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, en relación a las cantidades a pagar no estaban debidamente especificadas en la sentencia, quedando a su juicio la aplicación de ambos artículos superpuesta, lo que no permitía el efectivo cálculo de los intereses y reajustes, por lo que la obligación no podía ser líquida. Agrega que el tribunal rechazó la excepción opuesta en atención a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo. Indica que presentó un recurso de apelación en contra de esta resolución, que invoca como la gestión pendiente.

Para declarar inadmisible el requerimiento, la Magistratura Constitucional tuvo presente que se acciona de inaplicabilidad respecto de un precepto legal que restringe ciertas excepciones a oponer en el contexto de juicios ejecutivos laborales.

Luego señala que el actor explica en su requerimiento que se vulneraría, en primer lugar, la garantía del debido proceso, establecida en el artículo 19 N°3 de la Constitución. Señala que al no permitírsele oponer la excepción contemplada en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento no es racional ni justo, pues se le priva del derecho a presentar una defensa jurídica. Seguidamente, la actora alega infracción a la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 constitucional. Indica que la norma cuestionada constituye una discriminación arbitraria, ya que otorga un trato desigual a los empleadores que son demandados en un juicio ejecutivo laboral, en relación con los derechos de cualquier ejecutado en un procedimiento ejecutivo. Finalmente, refiere que se vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°26 de la Carta Política, al afectar la esencia de los derechos fundamentales señalados.

A continuación, refiere que, en sede de admisibilidad, se tiene que el requerimiento debe satisfacer la necesidad de contar con “fundamento plausible”, es decir, inequívoco es que se debe estar en presencia de un conflicto constitucional, esto es, frente a una contradicción directa, clara y precisa del precepto legal eventualmente aplicable a un caso concreto con la Constitución, lo que desvirtúa la alegación de mera legalidad, puesto que el parámetro de contraste es la Constitución y no la ley, dado que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad busca garantizar la supremacía constitucional. Por ello es que el requerimiento debe contar con fundamento razonable, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible para esta Magistratura la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere.

Por ello, concluye la Magistratura que la posibilidad de defensa jurídica de la actora no se encuentra limitada, ya que cuenta con otros medios legales para cuestionar la determinación de los intereses y reajustes en relación con las prestaciones adeudadas. Particularmente la requirente puede manifestar su oposición a la liquidación del crédito, asunto que debe ser resuelto por el juez de fondo.

En tal sentido, especifica, no se advierte el conflicto constitucional planteado, concepto que ha sido delimitado por esta Magistratura, en Sentencia Rol N°6029, señalando que (…) a lo largo de nuestra jurisprudencia, incluso en sede de admisibilidad, es posible identificar, en general, ciertos asuntos que deslindan el ámbito de la constitucionalidad del que corresponde a la legalidad, situando en este último y, por ende, de competencia de los jueces que conocen la gestión pendiente…”.

Resuelve que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, ya que la impugnación adolece de falta de debido fundamento plausible.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.416-21.

 

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