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Imagen: Radio UChile.
Ley 21.234.

Corte de Santiago acoge recurso de protección deducido contra Banco Estado y le ordena restituir dinero transferido de la cuenta de la actora sin su autorización ni consentimiento.

Se acreditó que la institución bancaria no dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 21.234, lo que derivó en la ilegalidad de su actuar y la vulneración del derecho de propiedad de la recurrente.

23 de agosto de 2021

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra del Banco Estado y le ordenó restituir el dinero transferido de la cuenta de la actora sin su autorización ni consentimiento.

En su libelo, la recurrente expuso que realizó un reclamo ante la institución financiera por existir transferencias a distintos destinatarios y cargos a la tarjeta no realizados por ella. Sin embargo, el Banco rechazó la restitución de los fondos, al considerar que la situación denunciada no estaba contemplada dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21.234, porque se trataba de una operación habitual y autorizada con los elementos de su exclusiva custodia y responsabilidad.

Sostuvo tener un derecho de propiedad sobre los dineros defraudados, los cuales tendrían carácter indubitado, de modo que el actuar de la recurrida deviene en ilegal y solicita se le ordene restituir la suma de $910.000.-, por concepto de transacciones y pagos irregulares.

En su informe, el banco pidió el rechazo de la acción, pues afirmó que no existe un derecho indiscutido que cautelar, y que los hechos descritos en el recurso exceden las materias que deben ser conocidas por la acción constitucional, atendida su naturaleza cautelar, haciendo presente que se denuncia un conflicto de carácter contractual y se reclaman derechos que deben ser debatidos en un procedimiento judicial de lato conocimiento.

La Corte de Santiago acogió el recurso, en vista que la recurrida no dio cumplimiento a las obligaciones contempladas en la Ley 21.234, “por considerar que la situación descrita por la actora no está contemplada dentro del ámbito de aplicación de la norma, sin acreditar dicha circunstancia ni aportar antecedente alguno que la exima de dicha obligación legal, en tanto no acreditó haber efectuado el abono de las 35 UF aludidas en la norma, como tampoco haber acudido al Juzgado de Policía Local a ejercer las acciones a fin de obtener un pronunciamiento en relación a la existencia de dolo o culpa grave”.

Por lo cual, concluyó que “el recurso deberá ser acogido pues la actuación de la recurrida, apartada de la nueva normativa, ha ocasionado un perjuicio patrimonial a la actora afectando su garantía protegida en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución”, y ordenó la restitución de los montos denunciados.

 

Vea texto de la sentencia.

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