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Principio de igualdad.

TCP acogió a trámite demanda contra Municipalidad de La Reina por infracción a la Ley de Compras Públicas en relación a la experiencia en cobranza municipal exigida en las bases de licitación.

Se favorece la participación de personas jurídicas y/o naturales dedicadas al rubro municipal, cuando no existe diferenciación entre la tramitación de causas de cobranza municipal y cobranza común.

23 de agosto de 2021

El Tribunal de Contratación Pública acogió a trámite la acción de impugnación deducida por una consultora legal en contra de la Municipalidad de La Reina, que aduce infringir la Ley de Compras Públicas al evaluar la experiencia en cobranza municipal en las bases de licitación, por lo que solicita su invalidación.

En su libelo, la actora expuso que el municipio convocó la licitación pública de “Servicios de Cobranza Administrativa, Prejudicial y Judicial de Ingresos Morosos”, cuyas bases contemplan como elemento a evaluar la experiencia de los postulantes en cobranza municipal.

Alega que este criterio es arbitrario, en tanto excluye a todos aquellos oferentes que teniendo vasta experiencia en materia de cobranza, incluso prestando servicios para grandes empresas privadas, no pueden obtener el mejor puntaje por no contar con contratos en el área municipal.

A mayor abundamiento, estima injustificada esta exigencia, en tanto todas las acreencias que emanan de concesiones, permisos o servicios municipales contemplados en el D.L. Nº3.063, desde un punto de vista de su cobro no difieren con la cobranza común que emana de pagarés, letras de cambio u otros títulos ejecutivos.

Denuncia que la demandada vulnera el principio de igualdad y de libre concurrencia consagrados en la Ley 18.886, al favorecer la participación de personas jurídicas y/o naturales dedicadas al rubro municipal, cuando no existe diferenciación entre la tramitación de causas de cobranza municipal y de cobranza común.

Todo lo cual, le lleva a plantear que la entidad pública utiliza un subterfugio con el mismo efecto que si se tratara de una prohibición, pues en estos procesos existe alta competencia, y una pequeña ventaja o desventaja puede ser fundamental para la adjudicación de la licitación pública.

El Tribunal, luego de acoger a tramitación la acción de impugnación, requirió informe al municipio. Una vez recibido el informe, deberá resolver si abre un término probatorio o cita a oír sentencia y dicta el fallo respectivo.

 

Vea texto de la demanda y resolución.

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