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Corte Suprema.
Recurso de derecho estricto.

CS rechazó impugnación relativa a la extensión temporal de la responsabilidad de la empresa mandante en el régimen de subcontratación.

El fallo estableció la responsabilidad del Fisco de Chile limitada al tiempo en que los demandantes prestaron servicios en dicho régimen para el MOP.

31 de agosto de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por los demandantes, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que hizo lugar a la impugnación que dedujo el Fisco de Chile contra la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo, y limitó su responsabilidad como empresa mandante sólo al tiempo en que las partes permanecieron relacionadas en régimen de subcontratación

La sentencia del máximo Tribunal señala que los recurrentes solicitaron la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar el recto sentido y alcance del límite temporal de la responsabilidad que le asiste a la empresa principal por régimen de subcontratación, cuando las labores del trabajador han sido desarrolladas en diversas obras licitadas por la empresa principal al empleador.

Seguidamente, expone que, para la procedencia del arbitrio, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia doctrinal que debe ser resuelta y uniformada; requisito que se verifica con las sentencias que se incorporan para su contraste.

En ese sentido, hace presente que la sentencia de instancia estableció que los actores mantuvieron una relación laboral con la demandada principal, y que fueron despedidos por la causal del artículo 163 bis del código del ramo, por haberse sometido la empresa Constructora Ingenieros Asociados Limitada a un procedimiento concursal forzoso, adeudándose prestaciones laborales. Asimismo, tuvo por acreditado que la demandada principal y el Ministerio de Obras Públicas, dueño de la obra, permanecieron vinculados en régimen de subcontratación durante mayo y veintiún días de junio de 2018, y que este último ejerció el derecho de retención, por lo que debía responder subsidiariamente, pero sólo respecto de las prestaciones referidas al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación.

Añade que, para los efectos del contraste propio del recurso, los recurrentes acompañaron el fallo dictado por la Corte de Temuco en autos Rol N°262-2019, que estimó que, habiéndose acreditado que los trabajadores permanecieron en régimen de subcontratación con el Ministerio de Obras Públicas, desde el inicio de la relación laboral de aquéllos con la empresa, no existió vulneración a las normas denunciadas por el Fisco de Chile por cuanto fue un hecho de la causa que, durante todo el período de prestación de servicios, estuvieron los demandantes en régimen de subcontratación, por lo que era procedente aplicar el régimen de responsabilidad al período indicado, sin extenderlo indebidamente.

De lo anterior, colige que no se cumple con el presupuesto contemplado en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, puesto que los hechos del fallo de contraste difieren de aquellos establecidos en la especie; discrepancia que obsta a la labor de cotejo propio del recurso de unificación de jurisprudencia, que es de carácter extraordinario y de derecho estricto, razón por la cual lo rechazó.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°2.850-2020, Corte de Temuco Rol N°282-2019 y Juzgado del Trabajo de Temuco RIT O-122-2019.

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