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"No pagó las cotizaciones previsionales durante todo el lapso que se mantuvo vigente la relación".

CS acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y una demanda por despido indirecto de una trabajadora de la Municipalidad de Peñalolén contratada a honorarios.

El máximo Tribunal estableció que corresponde aplicar la sanción y el pago de las cotizaciones pendientes.

8 de septiembre de 2021

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y una demanda por despido indirecto de una trabajadora de la Municipalidad de Peñalolén contratada a honorarios.

La sentencia sostiene que, la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley, de modo que las remuneraciones de una relación que en una sentencia se declara de carácter laboral, se debe entender que siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a concluir que el empleador estaba obligado a efectuar las referidas deducciones, para luego enterarlas en los organismos previsionales respectivos.

En efecto, continúa, se debe recordar el carácter declarativo del dictamen judicial que reconoce la naturaleza laboral de una relación inicialmente estatutaria, por lo que, en consecuencia, la obligación del empleador proveniente de sus deberes previsionales, se debe entender vigente desde que ella se inició y comenzó a pagar las remuneraciones al trabajador.

Agrega el fallo que, de acuerdo con lo razonado, surge como conclusión necesaria la procedencia de la acción por despido indirecto si se comprueba que el empleador no pagó durante el tiempo en que se extendió el vínculo laboral declarado en una sentencia judicial, las cotizaciones de seguridad social, por lo que, si el obligado a su descuento y solución incumple este deber, se configura, por tanto, una infracción grave de sus obligaciones, que justifica el auto despido y el pago de las indemnizaciones legales consecuentes (Rol N°45.879-2017).

Además se considera que, de este modo, y sobre la base de la calificación jurídica desarrollada, habiéndose acreditado que la Municipalidad demandada no pagó las cotizaciones previsionales durante todo el lapso que se mantuvo vigente la relación de carácter laboral reconocida en el fallo de la instancia, a juicio de esta Corte, por tratarse de una obligación legal, que tiene por objeto asegurar el sustento futuro y la salud de los trabajadores, se debe colegir que su incumplimiento reviste el carácter de gravedad suficiente que justifica el despido indirecto comunicado por la demandante.

Sobre esta premisa, el recurso de nulidad deducido por la trabajadora, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a sus artículos 160 número 7 y 171, debió ser acogido parcialmente y anulada la sentencia del grado en la parte que ya fue analizada, puesto que dicho error influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº2.657-2020

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