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Corte Suprema
"Se desestimó la demanda de cobro de remuneraciones por días domingo trabajados".

CS rechaza unificación de jurisprudencia contra sentencia que desestimó demanda de trabajadores de embotelladora.

El máximo Tribunal consideró que si bien en el recurso se hace referencia a normas sobre interpretación de la ley, no son aquellas normas las denunciadas como infringidas sino tan solo los artículos 38 N°7 y 38 bis del Código del Trabajo al tenor de las disposiciones de la ley 20.823, mismas que no pueden darse por infringidas de una forma que influya en lo dispositivo de la sentencia.

13 de septiembre de 2021

La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que desestimó una demanda de cobro de prestaciones de trabajadores de una embotelladora.

La sentencia sostiene que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante dice relación con la “interpretación del art. 38 N° 7 del Código del Trabajo, en el sentido de si los actores caben dentro de la hipótesis relativa a “trabajadores del sector comercio que atienden directamente al público”, y si esta norma incluye a aquellos trabajadores que, sin atender en forma directa, realizan labores de atención en establecimiento de comercio, como sería el caso de mercaderistas y reponedores, para los efecto de acceder a los beneficios de la Ley N° 20.823.

Señala que en el caso de autos se desestimó la demanda de cobro de remuneraciones por días domingo trabajados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, al considerar que respecto de los demandantes, no está presente uno de los presupuestos de la hipótesis fáctica establecida en la norma, esto es, que realicen atención directa a público en los establecimientos de comercio, lo que corresponde a una interpretación errónea del citado artículo, al darle un sentido o alcance distinto de aquel que prevé la ley, en este caso, restringiendo el sentido de sus disposiciones.

Afirma que la jurisprudencia mayoritaria ha interpretado la expresión utilizada por el citado artículo en un sentido amplio, esto es, incluyendo a los demás trabajadores que sin atender en forma directa, realizan labores de atención en establecimientos de comercio, como sería el caso de los mercaderistas o reponedores, haciéndoles aplicable el beneficio otorgado por la Ley 20.823, siendo ese el espíritu de dicha normativa.

Agrega que la sentencia recurrida desestimó la nulidad que se dedujo en contra de aquella que rechazó la demanda, fundada únicamente en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 38 del mismo cuerpo legal y la Ley 20.823, teniendo en consideración que “la sentencia dejó asentado en su considerando 8.-) que “La prueba precedentemente pormenorizada es concordante, múltiple y precisa sobre la ausencia en el caso de uno de los presupuestos de la hipótesis fáctica establecida en la norma del 38/7, cual es que los demandantes realicen atención directa a público en los establecimientos…” agregando que “por medio de esta causal no podría alterarse la conclusión fáctica indicada en el considerando anterior, a lo que se agrega que la sentencia tampoco tuvo por acreditado que estos trabajadores laborasen en días domingo”, concluyendo que “si bien en el recurso se hace referencia a normas sobre interpretación de la ley, no son aquellas normas las denunciadas como infringidas sino tan solo los artículos 38 N° 7 y 38 bis del Código del Trabajo al tenor de las disposiciones de la ley 20.823, mismas que, con lo dicho en los considerandos anteriores, no pueden darse por infringidas de una forma que influya en lo dispositivo de la sentencia, por tanto no cabe sino desestimar el recurso, pues va contra hechos asentados en la sentencia.

Además se considera que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar, ya que en el fallo que lo motiva, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. En efecto, discurre sobre la improcedencia de la causal de invalidación invocada, sin emitir juicio de fondo o interpretación relativa al punto planteado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº22.290-2018, Corte de Santiago Rol Nº232-2019 y de primera instancia O-4468-2017

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