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Imagen: Costanera Norte.
Con voto en contra.

Recurso de protección contra concesionarias y automotora por cobro indebido de TAG y curso de multas por supuestamente carecer del dispositivo habilitado, se acoge a trámite.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

13 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido en contra de Bruno Fritsch, y las concesionarias Vespucio Norte Express y Autopista Costa Arauco por el cobro indebido de TAG y curso de multas al actor por supuestamente carecer del dispositivo habilitado para transitar por los pórticos de estas autopistas.

En su libelo, el recurrente expuso que en el año 2018 compró un vehículo a dicha automotora, y seguidamente adquirió un TAG con la Autopista Costa Arauco para visitar a su familia en la ciudad de Santiago, cuya baja fue dispuesta prontamente por la empresa sin darle ningún aviso. Es así que, ésta le cobró el dispositivo por no devolverlo, pero en su correo solo aludió a deudas de TAG, las cuales pagó bajo ese concepto.

Indica que en el año 2020 se mudó a la capital, oportunidad en que se percató que la Autopista Costa Arauco le estaba cobrando el doble, porque no reconocía su TAG. Ante lo cual, la operadora de la concesionaria le informó que éste estaba activo y que para solucionar aquel problema debía inscribirse en algunas autopistas.

Sin embargo, explica que en el año 2021 lo notificaron de diversas multas por transitar en pórticos de cobro sin el dispositivo en cuestión. Al exigir una respuesta a la Autopista Costa Arauco, le señalaron que su TAG había sido dado de baja, a solicitud de la automotora Bruno Fritsch, como intermediario de Vespucio Norte Express.

Estima que el acto denunciado conculca el derecho contenido en el artículo 19 Nº24 de la Carta Fundamental, y solicita se ordene a las recurridas informar de aquel error a todos los Juzgados de Policía Local donde ha sido multado indebidamente, además de reembolsarle el cobro establecido por no devolver el dispositivo.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, por cuanto los hechos descritos “atañen a procedimientos que son de conocimiento del Juzgado de Policía Local de Las Condes y al Juzgado de Policía Local de Independencia, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante el cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes”.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

Lo anterior fue acordado con el voto en contra del Ministro Roberto Contreras y de la Abogada Integrante Carolina Coppo, quienes estuvieron por confirmar la resolución en alzada.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº66.041-2021 y Corte de Santiago Rol Nº37.569-2021 y del recurso.

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