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Corte Suprema.
Acción reivindicatoria.

Recurso de protección interpuesto por dueña de predio cuyo desalojo resultó frustrado, fue rechazado.

El acto fue motivado por la decisión de un órgano jurisdiccional.

4 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el recurso de protección deducido por una particular por el desalojo frustrado de su propiedad, denunciando que tal hecho vulneró sus derechos a la integridad física y psíquica, debido proceso y propiedad.

La actora expuso que concurrieron a su domicilio un receptor judicial y un abogado, con el auxilio de la fuerza pública, a fin de requerir el desalojo de la propiedad, fundados en que, en un proceso seguido ante Tercer Juzgado de Letras de Talca, se había ordenado la entrega de una propiedad que deslindaba al poniente con camino vecinal, en 78 metros y 40 metros hacia el interior, de aproximadamente 3.120 metros cuadrados. Añadió que hizo presente al receptor que los 78 metros por el camino vecinal se debían medir y ubicar en un camino público que une el pueblo del Colorado con el Lago Colbún, no obstante, realizada la medición del terreno, se constató que incluía su casa y el predio que da al camino público que también es de su dominio.

Señaló que adquirió la propiedad del terreno por sucesión por causa de muerte junto a sus siete hijos, al fallecimiento de su cónyuge, además de ser propietaria de la misma a consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal, según consta en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, viviendo allí desde hace 35 años.

Alegó que ni ella ni sus hijos fueron demandados ni emplazados en el juicio en que se pretende a realizar dicho desalojo, razón por la que el receptor decidió suspender la diligencia, con el objeto de pedir instrucciones al Tribunal para realizar el desalojo, lo que constituye una grave amenaza de que vuelva algún ministro de fe a efectuar un desalojo que -a su juicio- no corresponde.

La recurrida informó que el Tercer Juzgado Civil de Talca acogió la acción judicial reivindicatoria que interpuso para recuperar un espacio de terreno que estaba siendo ocupado por uno de los comuneros de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento del esposo de la actora, y ordenó la restitución  del retazo de terreno de aproximados 3.000 metros cuadrados, que mide 78 metros de frente con camino vecinal y 40 metros de fondo, ubicado en el deslinde poniente de la propiedad inscrita a nombre de la actora.

En seguida, destacó la existencia de un informe pericial para la determinación de las superficies ocupadas, el apego a las reglas procesales que la legislación procesal civil contempla para dicho tipo de procedimiento, y que sólo ha hizo efectivo el cumplimiento incidental de la sentencia definitiva dictada.

Al respecto, la Corte de Talca refiere que el cumplimiento de una sentencia definitiva ejecutoriada debe ser conocida por el órgano jurisdiccional respectivo, debiendo adoptarse las medidas necesarias para no afectar derechos de terceros y ejecutar con toda precisión al fallo que le entrega derechos irrefutables al ganancioso del litigio.

De otra parte, advierte que la actora invocó un título que no logra configurar un derecho indubitado frente a la recurrida, ya que se trata de derechos habidos en común con otros herederos, y en ningún caso, se esgrimió o probó la existencia de un título que tenga un mayor valor o fuerza legal, de manera de impedir el ejercicio de los derechos de la recurrida, que fueron reconocidos por medio de sentencia ejecutoriada, precisando que ello no obsta a que la recurrente pueda comparecer a la causa en que se pretende ejecutar la sentencia.

Por consiguiente, colige que no existe un derecho indubitado por parte de la actora, esto es, de facultades legales de las que se encontraba indiscutidamente en ejercicio, que permita ordenar la mantención del estado de cosas anteriores a los hechos denunciados; así como tampoco un acto ilegal o arbitrario, pues fue motivado por la decisión de un órgano jurisdiccional.

En definitiva, rechazó el recurso de protección, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°71.647-2021 y Corte de Talca Rol N°221-2021.

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