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Corte Suprema
Con voto en contra.

CS confirma fallo que acogió demanda por lucro cesante de trabajadores despedidos de constructora en proceso de liquidación.

El máximo Tribunal desestimó yerro en la sentencia cuestionada, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica.

21 de octubre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por lucro cesante de trabajadores despedidos sin justificación por la empresa constructora Loga Limitada, actualmente el proceso de liquidación voluntaria.

La sentencia sostiene que, las sentencias ofrecidas para su cotejo no resultan útiles para los fines previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, por corresponder a situaciones fácticas y jurídicas distintas que impiden la homologación que se pretende. En efecto, no se advierte una similitud en los antecedentes que condujeron a determinar la procedencia y bases de cálculo del lucro cesante otorgado, dado que, en la especie, se estableció que el empleador principal se encuentra sometido a un proceso de liquidación, circunstancia que puede incidir en el alcance de su propia responsabilidad y en la de la demandada solidaria respecto de las prestaciones adeudadas a los trabajadores que laboraron en su favor, lo que no se advierte en los fallos que se acompañan.

La resolución agrega que cabe recordar que un requisito esencial para la procedencia del recurso en análisis es que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada.

“De este modo, para que prospere un arbitrio como el de la especie, es menester la existencia de una contradicción jurisprudencial, que coloque a esta Corte en la obligación de dirimir cuál de las posturas doctrinales en conflicto, debe prevalecer; sin embargo, a la luz de lo expuesto, tal exigencia no aparece cumplida en el caso, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, razonamientos que conducen a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia”, razona.

Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Muñoz, quien fue de opinión de acoger el recurso, por estimar que las sentencias ofrecidas para su cotejo sí satisfacen los presupuestos legales y dan cuenta de la existencia de interpretaciones disímiles sobre la materia jurídica de que se trata, lo que conduce a que se deba emitir un pronunciamiento al respecto y uniformar la jurisprudencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°63.053-2020.-, Corte de Arica Rol N°25-2020 y primera instancia RIT O-400-2019.

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