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Libertad de expresión.

TEDH condena a Bulgaria por las sanciones impuestas a una jueza que criticó al Consejo Judicial.

El procedimiento generó un efecto disuasorio sobre el ejercicio de la libertad de expresión de la demandante y de todos los miembros de la judicatura nacional.

23 de octubre de 2021

El caso se refiere al procedimiento disciplinario iniciado en contra de la demandante, una jueza y presidenta del Sindicato de Jueces de Bulgaria, a causa de los retrasos de la magistrada en la tramitación de sus causas y redacción de los fallos a su cargo.

Como consecuencia del procedimiento referido, el Consejo Judicial Supremo ordenó, en primer lugar, una reducción inmediata del 15% de su salario (medida que se mantuvo vigente durante dos años) y posteriormente, se ordenó, también de forma inmediata, su despido (el cual, más tarde, fue anulado por el Tribunal Supremo). Por otra parte, cabe agregar que la demandante en su calidad de presidenta de la asociación profesional de jueces había criticado en múltiples ocasiones la gestión del Consejo Judicial, así como la política del Gobierno en materia judicial.

La demandante consideró que se había vulnerado, entre otros, su derecho consagrado en el artículo 10 del CEDH (libertad de expresión). Sobre el particular, alega que el procedimiento disciplinario iniciado contra ella había supuesto una sanción encubierta por sus opiniones expresadas públicamente.

El TEDH advierte que el Consejo Judicial es un órgano establecido por ley, que posee jurisdicción para conocer los hechos impugnados y determinar la responsabilidad de un juez acusado, mediante los procedimientos establecidos para tales efectos. Por otra parte, constata que los procedimientos poseían una serie de garantías procesales.

Sin perjuicio de lo anterior, el fallo señala que, si bien las sanciones se habían basado formalmente en motivos de incumplimiento grave de los deberes profesionales por parte de la demandante, el procedimiento iniciado –estima– se encontraba vinculado a las declaraciones públicas de esta. En este sentido, señala que la reducción inmediata de su remuneración pudo generar un efecto disuasorio sobre el ejercicio de la libertad de expresión de la demandante y de todos los miembros de la judicatura nacional.

En el mismo sentido, el TEDH considera que la destitución ordenada por el Consejo Judicial y la ejecución inmediata de dicha sanción habían tenido incontestablemente un efecto amedrentador tanto respecto de la demandante como de los otros jueces, cuestión que, en definitiva, los inhibe de expresar opiniones críticas sobre la actuación del Consejo, o sobre cuestiones relativas a la independencia judicial.

Finalmente, el fallo expresa que las autoridades nacionales no habían entregado una motivación pertinente ni suficiente para explicar por qué el procedimiento disciplinario y las sanciones impuestas a la demandante habían sido necesarias y proporcionales respecto a los objetivos legítimos perseguidos en el presente caso.

En virtud de lo anterior, el TEDH concluye que el procedimiento disciplinario contra la demandante y las sanciones que se le impusieron habían supuesto una injerencia en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión que no había sido «necesaria en una sociedad democrática» para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por el artículo 10 del Convenio, puesto que este no había tenido como fin promover el cumplimiento de los plazos para concluir los casos, sino penalizarla e intimidarla a causa de sus críticas al Consejo y al Gobierno.

El Tribunal condenó a Bulgaria a pagar a la demandante 1.340 euros en concepto de gastos y costas.

Vea texto de la sentencia.

 

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