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Imagen: www.supersalud.gob.cl/
Corte Suprema.

Cobro del precio base del plan de salud multiplicado por factor de riesgo contenido en norma derogada, tiene el efecto de renovar periódicamente el acto reprochado.

Por tanto, el plazo de interposición de la acción de protección debe contarse desde que se efectuó el último descuento de la cotización correspondiente al plan de salud.

24 de octubre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por una afiliada a una Isapre, por estimar que se interpuso extemporáneamente.

El fallo del máximo Tribunal indica que la actora denunció la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley, a elegir el sistema de salud al que desee acogerse y propiedad, por la aplicación de una tabla de factores, en razón de edad y sexo, establecida por una norma derogada, que ocasiona que el plan de salud que mantiene con la recurrida sea de mayor valor que lo que corresponde.

Añade que la Corte de San Miguel declaró extemporánea la acción constitucional, al estimar que la actora tomó conocimiento cierto de los hechos denunciados -a lo menos- en abril del año 2013.

En seguida, expone que el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que éste debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.

Por consiguiente, arguye que corresponde analizar el acto impugnado desde la perspectiva de la ejecución del mismo y no desde la primera noticia que se tuvo de éste, puesto que resulta improcedente escudar la realización de un acto ilegal, que se encuentra irredarguiblemente proscrito, toda vez que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en causa Rol N°1.710-10, determinó que la tabla factores por sexo y edad es una disposición normativa que quebranta el espíritu de la Constitución, en consecuencia la ilegalidad sobre la que se funda la acción se materializa cada mes en que se procede a cobrar el precio base del plan de salud multiplicado por el factor de riesgo, circunstancia que tiene el efecto de renovar periódicamente el acto reprochado.

Además, hace presente que la Corte ha sostenido que el acto se materializa, a efectos de contar el plazo para interponer la acción constitucional, desde que se descuenta el valor reajustado del plan base o a partir de la comunicación fundada del aumento del valor del GES dirigida específicamente al cotizante, precluyendo el derecho de accionar judicialmente una vez superado los 30 días a contar de las referidas oportunidades, puesto que la ley faculta a las Isapres a efectuar un alza fundada de la misma, la que de no ser impugnada en el plazo señalado se entiende aceptada por el afiliado.

En la especie, habiéndose deducido el arbitrio sin que hubiese transcurrido el término previsto para hacerlo según lo dispuesto en el citado Auto Acordado, contado el plazo desde que se efectuó el último descuento de la cotización correspondiente al plan de salud determinado sobre la base del factor de riesgo, concluye que no debió ser desestimado por extemporáneo.

En definitiva, revocó la resolución dictada por la Corte de San Miguel y, en su lugar, declaró admisible el recurso de protección deducido y ordenó darle la tramitación correspondiente.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°57.600-2021 y Corte de San Miguel Rol N°451-2021.

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