La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de reclamación deducido por Inversiones Hidropatagonia en contra de la Dirección General de Aguas, que rechazó su solicitud de reconsideración respecto del cobro de patentes por no uso de aguas.
En su libelo, la actora expuso que el Servicio rechazó la solicitud reconsideración de la Resolución Exenta Nº2820, que fija el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente (proceso del año 2020), en el que se incluye en cobranza un derecho de aprovechamiento de aguas de carácter no consuntivo, de ejercicio permanente, y eventual, de que es titular.
Explica que la DGA fundó su decisión en que no se efectuó las solicitudes de “bocatoma” del artículo 151 del Código de Aguas, correspondiendo cobrar patente por no uso. No obstante, estima que la resolución impugnada es errada, pues no puede cobrarse patente por la no utilización de aguas, toda vez que se encuentra impedida de hacerlo, al no ser propietaria de los terrenos en que se ubicaría a la bocatoma y la descarga de dicho terreno.
Indica que no ha podido tramitar un juicio de servidumbre, porque no podría hacer uso comercial de la central hidroeléctrica proyectada, mientras no cuente con patente municipal para su uso y demás permisos habilitantes. Así, solo tiene la posibilidad de adquirir la propiedad de los terrenos aludidos o, al menos, el consentimiento o aprobación de los propietarios, por lo que actualmente está obligada a lo imposible.
En su informe, la entidad pública sostiene que para que la reclamante pueda solicitar ser eximida del cobro de patentes por no uso de sus derechos de aprovechamiento, necesariamente debe tener construidas las obras que le permitan hacer uso de las mismas, junto a la autorización previa por parte del Servicio para proceder a su construcción. Por ello, dado que a la fecha, no se ha ingresado proyecto alguno para construir tales obras, no procede la excepción al pago de patente solicitado.
La Corte de Santiago rechazó el recurso, estimó que “razón lleva la DGA al concluir que la reclamante debe pagar la patente correspondiente, por no uso de su derecho de aprovechamiento de aguas, por cuanto no sólo no se está en ninguna de las situaciones de excepción que las normas contemplan, sino que tampoco puede argüirse que existe en favor de dicha persona jurídica un caso de fuerza mayor”.
Puntualiza que “el hecho que la reclamante no sea la propietaria del predio ribereño al punto de captación no constituye un caso fortuito o fuerza mayor pues, efectivamente, ha podido y debido Inversiones Hidropatagonia Limitada realizar todas las gestiones necesarias para constituir la servidumbre”. Por este motivo, “ha debido demostrar ante el órgano administrativo o ante la judicatura que ha realizado todas las gestiones correspondientes para ejercitar su derecho, gestiones que, de acuerdo al Título XI del Libro Primero del Código de Aguas, son, además, un deber”.
En consecuencia, razona que “si la ratio legis del citado Título XI del Libro I del Código de Aguas (incorporado por la Ley Nº20.017) es castigar al titular de un derecho de aprovechamiento de aguas que no lo utiliza al no hacer las obras necesarias para su captación o alumbramiento, según el caso, y si Inversiones Hidropatagonia efectivamente no ha realizado tales obras, sin que esté en un caso fortuito o fuerza mayor, su reclamación no puede ser oída”.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, al concluir que “la circunstancia de no haber obtenido la reclamante las autorizaciones para realizar las obras de captación ni haber constituido la servidumbre para el uso del recurso hídrico, no constituye causal de exención del pago de patente, puesto que, de acuerdo al artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, el titular se encontraba obligado a realizar las obras de captación del recurso, omisión que sólo es atribuible a sí mismo, y nada impedía que realizara lo propio con el derecho de servidumbre”.
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Continua señalando el fallo que “a pesar de los esfuerzos argumentativos del impugnante, su tesis basada en la errónea aplicación por parte de los sentenciadores acerca de la normativa que se acusa transgredida, lo cierto es que se cimenta en hechos no asentados en la causa como lo es una supuesta imposibilidad de constituir la servidumbre respectiva”.
Recalca que “la jurisprudencia invariable de esta Corte ha caracterizado al recurso de casación en el fondo como un medio de impugnación extraordinario (…), que debe limitarse en forma exclusiva a la detección de la correcta o incorrecta aplicación de la ley en la sentencia que se trata de invalidar, respetando los hechos que vienen dados en el fallo, que habrán sido fijados soberanamente por los jueces sentenciadores”. Razón por la cual, desestimó el recurso.
Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº39.555-2021 y Corte de Santiago Rol Nº393-2020.