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Corte Suprema
En fallo unánime.

Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda de precario y devolución de inmueble de la comuna de Maipú, habitado por la cónyuge del solicitante.

El máximo Tribunal estableció error de derecho en la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al acoger la acción.

29 de octubre de 2021

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda de precario y devolución de inmueble de la comuna de Maipú, habitado por la cónyuge del solicitante.

La sentencia sostiene que la recurrente reclama que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil. Al efecto, alega que se desatiende del carácter copulativo de las exigencias contempladas en el inciso segundo de norma en comento, referidas a la ausencia de contrato y a la mera tolerancia del dueño, por cuanto, la mera tolerancia no es sino la única o sola tolerancia, que se ve excluida por cualquier antecedente que justifique la tenencia de las cosas, siendo el matrimonio un hecho o antecedente que justifica la tenencia de las cosas, al tenor de su propia definición legal, y en virtud de las obligaciones y derechos atribuidas por la ley a los cónyuges, como la de socorro y ayuda mutua en todas las circunstancias de la vida, el derecho y el deber de vivir en el hogar común, y la provisión a las necesidades de la familia.

La resolución agrega que según se ha consignado en la letra a) del motivo tercero precedente, es un hecho no controvertido que el demandante y la demandada contrajeron matrimonio el 24 de noviembre de 2006, pactando como régimen patrimonial la separación total de bienes.

Para el máximo Tribunal, la acción de precario requiere que entre las partes no concurra ninguna clase de relación convencional jurídicamente relevante entre el ocupante de los bienes y su dueño. En la especie, demandante y demandada se encuentran unidos por vínculo matrimonial no disuelto, por lo que, a juicio de esta Corte, la ocupación de la demandada respecto del bien disputado no se encuentra fundada en la mera tolerancia del actor, sino que en un título que la justifica, en este caso, el matrimonio.

“De este modo al no entenderlo así los sentenciadores, se concluye que el fallo impugnado infringió el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, lo que ha tenido influencia en lo dispositivo del mismo, pues determinó que se acogiera la acción de precario sin que se cumpliera con la exigencia legal antes anotada”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº95.142-2020

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