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Corte Suprema.
Corte Suprema.

Normativa sobre financiamiento de la educación superior tiene carácter especial frente a la regulación concursal. Recurso de casación en el fondo rechazado.

Dicho estatuto regula un mecanismo especial para exigir el pago de lo adeudado.

20 de noviembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el solicitante en procedimiento de liquidación voluntaria concursal, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

El tribunal de primera instancia acogió la solicitud de excluir un crédito de garantía estatal universitaria en procedimiento de liquidación voluntaria concursal, argumentando que la Ley N°20.027, atendido su carácter especial, debe prevalecer por sobre el régimen concursal de aplicación general contenido en la Ley N°20.720; decisión que fue confirmada por la Corte de Talca.

El solicitante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando que el fallo infringe los artículos 13 del Código Civil; 1, 5, 8, 129 y 255 de la Ley N°20.720; 188 y 189 del Código Orgánico de Tribunales; sosteniendo que la ley concursal se constituye en un procedimiento general que busca dar tratamiento integral y universal a las deudas del insolvente, cuya sentencia produce como efecto la extinción de todas ellas.

Al respecto, la Corte Suprema estima que “el razonamiento de los juzgadores reconoce, acertadamente, que la Ley N°20.720 estatuye un procedimiento concursal de carácter general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como es aquella que instituye el crédito destinado a financiar estudios de educación superior”.

En tal sentido, hace presente que “la jurisprudencia de esta Corte ha señalado reiteradamente que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior, constituyen un grupo de deudores particulares, no solo por las características propias del deudor y la finalidad del crédito, sino también porque dicho estatuto regula un mecanismo especial para exigir el pago de lo adeudado”.

Por consiguiente, concluye que “la normativa sobre financiamiento de la educación superior tiene carácter especial frente a la regulación concursal, y el fallo aplica correctamente la ley al excluir el crédito con garantía estatal del procedimiento de liquidación voluntaria”.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°69.756-2021, Corte de Talca Rol N°534-2021 y Juzgado de Letras de Molina RIT C-277-2020.

 

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