Noticias

Con voto en contra.

Recurso de protección deducido contra Banco Santander por negarse a restituir fondos sustraídos de una cuenta corriente, se declara admisible.

La actora alegó que el recurrido abusa de su calidad de poseedor de los dineros para decidir quién debe soportar el perjuicio patrimonial.

21 de noviembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago y declaró admisible el recurso de protección deducido en contra del Banco Santander por una empresa cuentacorrentista que denunció la sustracción fraudulenta de fondos de su cuenta.

La actora expuso que es titular de una cuenta corriente en el banco desde el año 2012. Agrega que en agosto de 2021 le fue hurtado al representante legal el talonario de cheques de la sociedad correspondiente a la cuenta, sin que se percatara de ello. Posteriormente, fue avisado vía telefónica que se habían cobrado en distintas sucursales del recurrido en Santiago seis cheques que no libró, por lo que se comunicó de inmediato con su ejecutiva bancaria para dar orden de no pago a todo el talonario. Sin embargo, el recurrido alcanzó a pagar la suma de $11.880.000.

El recurrido, prosigue, debió restituir los fondos que cargó a su cuenta corriente, pues los cheques en cuestión no fueron firmados por las personas autorizadas para hacerlo, lo que es de toda relevancia, pues de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 13 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, uno de los requisitos del cheque es que contenga la firma del librador, sin la cual el cheque no es tal, de manera que no se trató de órdenes de pago.

En ese orden de razonamiento, añade que el contrato de cuenta corriente bancaria es un depósito irregular, de modo que es traslaticio de dominio, por lo que el riesgo de pérdida de la cosa es del dueño, en este caso el recurrido y no el cuentacorrentista.

De otra parte, sostuvo que es absolutamente anómalo que una misma persona cobre tres cheques en distintas sucursales de un mismo Banco (Irarrázaval, La Florida, Rodrigo de Araya), porque lo usual y racional es que si una persona es legítima tenedora de tres cheques girados contra un mismo Banco librado, los cobre en una misma sucursal y no que se traslade de una a otra para cobrar cada uno de ellos. A su juicio, ello demuestra una falencia en los sistemas de seguridad del recurrido que, pese al desarrollo de la informática, no es capaz de detectar cuando una misma persona cobra por ventanilla importantes sumas de dinero, en un mismo día, en tres sucursales distintas.

Denunció que el recurrido está abusando de facto del poder que tiene de ser el depositario y, por tanto, poseedor de los dineros de la cuenta corriente, pues ha usado esa situación que le da un poder fáctico para decidir que el perjuicio patrimonial debe soportarlo el cuentacorrentista, cuando lo que corresponde es que aquello sea declarado por un tribunal de justicia. Por ello, solicitó la restitución del monto sustraído fraudulentamente o la disposición de medidas de protección de las garantías fundamentales vulneradas que se estimen pertinentes.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción de protección, argumentando que no resulta ser la vía idónea para resolver la controversia expuesta, destacando que se denunció un conflicto contractual y se reclamaron derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda.

Conociendo la resolución en alzada, el máximo Tribunal refiere que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo se mencionaron hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que debió haber sido acogido a tramitación.

Por tal consideración, revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago, declaró admisible el recurso de protección y ordenó darle la tramitación correspondiente.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la abogada integrante Carolina Coppo, quien estuvo por confirmar la resolución en base a sus mismos fundamentos.

 

Vea resolución de la Corte Suprema Rol N°87.416-2021, Corte de Santiago Rol N°40.096-2021 y recurso de protección.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Siempre he sostenido que mas que sorprender las groseras utilidades que obtienen los bancos, el problema es,en no menor medida, COMO LAS OBTIENEN, sin asumir ninguna responsabilidad por los fondos de cuentacorrentistas, e incumpliendo la ley de la forma mas grosera,todo ello avalado por la absoluta falta de fiscalización y mas aun, sin que el ente fiscalizador tenga la voluntad de hacerlo, lo que sin duda contribuye a la vergonzosa actitud de la banca en general.