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Posible discriminación arbitraria.

Sostenedora deberá pagar multa de 51 UTM por pedir informes médicos para reintegrar a un alumno suspendido. Recurso de reclamación, es rechazado.

El asunto controvertido fue resuelto en el proceso sancionatorio y no se constató que la Superintendencia de Educación haya infringido la normativa aplicable.

22 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda en contra de la Superintendencia de Educación, que la sancionó a una multa de 51 UTM, por cuanto un colegio condicionó el reintegro de un alumno a la entrega de informes médicos.

En su libelo, la actora expone que el cargo formulado consiste en que el establecimiento educacional no garantizó un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar. En específico, porque éste habría condicionado el reingreso de un alumno a la entrega por parte de su apoderado de informes médicos de especialistas que los diagnostiquen, luego de haber sido suspendido por cinco días por golpear a una compañera, mientras se acompañara dicha documentación médica.

Alega que tales hechos no son efectivos, toda vez que la medida aplicada no fue en forma indefinida, y los informes médicos requeridos fueron para brindarle al estudiante un mejor tratamiento y medidas pedagógicas acordes a sus necesidades.

Reclama que la resolución en cuestión si bien reconoce que el establecimiento educacional antes de la ejecución de la suspensión de cinco días no tenía forma alguna de saber que el estudiante mantenía un diagnóstico de “Trastorno Generalizado del Desarrollo No Especificado (TGDNOS)” y “Dificultad en el Control de Impulsos”, hace alusión a un posible discriminación arbitraria en contra de éste, lo que a su juicio carece de toda lógica.

En su informe, la Superintendencia de Educación pide el rechazo de la acción, al entender que la sostenedora pretende revivir cuestiones fácticas que ya fueron ventiladas y resueltas en el proceso sancionatorio, lo que no se condice con la naturaleza de la reclamación judicial contemplada en el artículo 85 de la Ley 20.529, que no tiene por objeto transformarse en una nueva instancia, sino controlar la legalidad del proceso administrativo.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso, en vista que “la reclamante si bien sostiene que debió haber sido absuelta, su pretensión se basa en que los hechos que se le imputa no se han acreditado. Sin embargo, ello ya fue resuelto y no se constata que la Superintendencia no se haya ajustado a las normas que regulan la educación, por lo que al no haberse acreditado esta vulneración normativa la acción deducida en esta causa será rechazada”.

En cuanto a la sanción, da cuenta que “a la reclamante se le aplicó una sanción menos grave, de conformidad con el artículo 77, letra c), de la Ley N° 20529 y en su inciso final dispone que: ‘En caso de infracciones que tengan el carácter de menos graves, sólo podrán aplicarse las sanciones de amonestación y multa establecidas en esta ley’. Por su lado, el artículo 73 ordena que se podrá aplicar las sanciones de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la infracción, partiendo por la amonestación, y en el caso de las infracciones menos graves la multa va de 51 UTM a 500 UTM”.

Así las cosas, concluye que “la recurrente se le aplicó el mínimo de la multa posible de aplicar en el caso de infracciones menos graves, por lo que la alegación de la reclamante tampoco tiene justificación y, por lo tanto, será rechazada”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Nº60.874-2021 y Corte de San Miguel Rol Nº62-2021.

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