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Imagen: Melipilla.cl
Recurso de protección rechazado.

Al participar de una riña entre locatarios, los actores infringieron la Ordenanza Municipal de Ferias Libres, por lo que la caducidad de sus patentes se ajustó a derecho.

La Municipalidad actuó dentro del marco de las facultades que la ley le otorga, lo que lleva a descartar un actuar arbitrario o ilegal de su parte.

2 de diciembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de La Cisterna, que declaró la caducidad de las patentes de unos comerciantes, luego de haber participado en una pelea entre locatarios.

En su libelo, los recurrentes exponen que el municipio revocó sus patentes fundado en que habrían participado en una pelea con otros feriantes días antes, infringiendo con ello la Ordenanza Municipal de Feria Libre, capítulo IX, artículo 24, letra h), además, de sancionarlos al pago de una multa de 3 UTM.

Consideran que la medida aplicada es ilegal y arbitraria, pues se les está privando de su fuente laboral, sin haber sido escuchados, vulnerando las garantías reconocidas en el artículo 19 Nº1 y Nº24 de la Carta Fundamental.

En su informe, la Municipalidad de La Cisterna explica que lo que motivó la caducidad de las patentes fue una riña entre diversos locatarios y sus ayudantes, la cual capturada en las cámaras de seguridad pública, identificándose a los actores.

Indica que dicho actuar está sancionado en la Ordenanza Municipal de Ferias Libres, sin ponderar quien comenzó la pelea, por lo que su aplicación no transgrede norma ni principio alguno, sino, por el contrario, se ajusta a los deberes que impone la normativa aludida.

La Corte de San Miguel, para resolver el recurso, tuvo presente que “la administración de los bienes de uso público tiene un marco legal y reglamentario que opera en distintos niveles, estableciendo derechos y deberes. Que, si bien los derechos que se conceden son precarios y no otorgan al beneficiario un estatuto de propiedad propiamente tal, sí le dan un estatuto de ejercicio que es estable en el tiempo, aunque, como todo derecho, sujeto a ciertos deberes”.

Al respecto, observa que “la recurrida ha declarado la caducidad de las patentes de los recurrentes en la feria no en base a un capricho o arbitrio, sino que dicha decisión es parte de un proceso de base legal y reglamentaria, que se tradujo en acciones u omisiones pre definidas y asociadas a consecuencias específicas y prestablecidas de aplicación general”.

Así las cosas, concluye que “todo lo anterior la recurrida lo hizo dentro del marco de las facultades que la ley le otorga, descartando de esta forma un actuar arbitrario o ilegal en los términos que exige la presente acción tutelar, por lo que procede su desestimación”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº89.141-2021 y Corte de San Miguel Rol Nº5.266-2021.

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