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Imagen: Aarp.org
Deudas por gastos comunes.

Administrador de edificio deberá abstenerse de cortar el suministro eléctrico a un paciente electro dependiente. Corte Suprema acoge recurso de protección.

Si bien el recurrido ejerció la facultad contemplada en la Ley 19.537, su aplicación vulneró el derecho a la vida y a la salud del actor, por lo que su actuar devino en ilegal y arbitrario.

4 de diciembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido por un paciente electro dependiente en contra del administrador de un edificio, que cortó el suministro eléctrico de su inmueble, fundado en sus deudas por gastos comunes.

En su libelo, el recurrente expone que es una persona de 79 años, que padece de una serie de enfermedades y requiere para su sobrevivencia una máquina de apnea del sueño, la cual debe estar cargada para su funcionamiento durante las noches.

Explica que debido a las deudas que mantiene por concepto de gastos comunes, el recurrido procedió a cortar el suministro eléctrico de su departamento, vulnerando las garantías aseguradas en el artículo 19 Nº1 y Nº20 de la Carta Fundamental.

En su informe, el administrador del edificio señaló que luego de haber tomado conocimiento de la presente acción, reconectó el servicio eléctrico a la espera de lo que se decida finalmente en esta causa. Aún así, afirma que su actuar no es ilegal ni arbitrario, toda vez que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 19.537 y al Reglamento de Copropiedad.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, por cuanto consideró que “es un hecho no controvertido que el actor sí adeuda los gastos comunes que se le imputan y que la recurrida ha actuado conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley N°19.537”.

La Corte Suprema, para revocar la sentencia apelada, tuvo presente que “la controversia de estos autos se circunscribe a determinar si la recurrida ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal, con motivo del ejercicio de la facultad descrita en el artículo 5 de la Ley N°19.537 (…) o si, por el contrario, el ejercicio de esa facultad se ve impedido si se trata de pacientes que por condiciones médicas, son catalogados de electro dependientes, como ocurre con el actor de estos autos y que requieren monitores de apnea para subsistir”.

Observa que “acorde al artículo 5 de la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, el Reglamento podrá autorizar al Administrador, previo acuerdo del Comité de Administración, a disponer el corte de suministro eléctrico a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas de gastos comunes”.

Enseguida, refiere que “el análisis de los Decretos Exentos N°141 y 142 del Ministerio de Energía, que aprueban acuerdos de colaboración e innovación para grupos vulnerables celebrados entre dicha cartera de Estado y las cooperativas y empresas eléctricas, con el propósito de avanzar con el impacto que puede provocar la falta o interrupción del suministro eléctrico para personas electro dependientes, permite concluir que existe un acuerdo en orden a reconocer la situación de las personas afectadas por un corte eléctrico, manteniendo el suministro en estos casos pese a existir una deuda”.

Razona que “si bien los Decretos hechos valer por el recurrente se refieren a la situación específica de un Convenio suscrito entre las cooperativas y empresas eléctricas y el Ministerio de Energía, el fundamento de ellos radica, en lo que incide en este recurso, en resguardar suficientemente el derecho a la vida y a la salud de los pacientes electro dependientes que pueden verse afectados por los cortes de energía eléctrica, y constatándose que en este caso, no hay controversia sobre la calidad de paciente electro dependiente del actor”.

Concluye que “el acto de la recurrida de cortar el suministro eléctrico es arbitrario y vulnera y amenaza el derecho a la vida del actor, afectándose la garantía constitucional, consagrada en el artículo 19 número 1 de la Constitución, debiendo el recurso ser acogido”.

En mérito de lo anterior, el máximo Tribunal acogió la acción de protección y le ordenó a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de cortar el suministro eléctrico del actor, atendida su condición de paciente electro dependiente.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº133.870-2020 y Corte de Santiago Rol Nº26.782-2020.

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