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Unificación de jurisprudencia.

Normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación velan por el cumplimiento oportuno de las obligaciones laborales y previsionales que pesan sobre el contratista respecto de sus dependientes.

Ello explica la responsabilidad que recae en la dueña de la obra, empresa o faena.

7 de diciembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por una empresa mandante en contra de la sentencia de la Corte de Antofagasta, que no hizo lugar al recurso de nulidad que impetró respecto de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de dicha ciudad, que la condenó solidariamente al pago de las prestaciones que indica.

La sentencia del máximo Tribunal expone que la demandada solidaria solicitó la unificación de jurisprudencia, para “determinar si resulta aplicable al dueño de la obra o faena la sanción que el artículo 162 establece para el empleador que procede al despido de un trabajador, sin haber efectuado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales hasta el mes anterior del mismo”.

Refiere que la sentencia de base tuvo por establecido que, al momento del despido, no se encontraban pagadas íntegramente las cotizaciones de los actores, por lo que condenó a la empleadora directa a la sanción de la nulidad del despido, estableciendo que a la empresa principal le asistía responsabilidad en sistema de subcontratación de carácter solidario, respecto de las prestaciones propias de la nulidad del despido, más reajustes, intereses y costas.

Añade que la Corte de Antofagasta desestimó el recurso de nulidad, argumentando que la normativa “(…) busca establecer un sistema de protección a los trabajadores en régimen de subcontratación. Ello explica la responsabilidad solidaria relativa a las obligaciones laborales y previsionales a la que fue condenado el recurrente».

En dicho contexto, expresa que “(…) la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, conforme se resolvió en el fallo en alzada, conclusión que se encuentra acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones, ya que, como se indicó, instituyó respecto de la empresa principal una responsabilidad solidaria y subsidiaria en lo concerniente a las obligaciones laborales y previsionales que debe asumir el contratista respecto de su dependiente, para, en definitiva, estimular y velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de dichas obligaciones, teniendo presente que la nueva normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación no excluye a la empresa principal de la aplicación de la ineficacia del despido que trata el artículo 162 del Código del Trabajo, y tampoco fue materia de discusión o indicación durante la tramitación de la ley que la contiene, N°20.123, lo que se puede apreciar del examen de la discusión parlamentaria llevada a cabo”.

En la especie, habiéndose acreditado la calidad de dueña de la obra, empresa o faena de la recurrente, en la  que se desempeñaron los trabajadores en virtud de su vínculo laboral con la demandada principal, “así como la circunstancia de encontrarse insolutas las cotizaciones previsionales devengadas a la época del despido, sin haber la empresa mandante ejercido su derecho de información y retención, se debe hacer aplicación de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo relativas al trabajo en régimen de subcontratación contenidas en sus artículos 183-A y 183-B de dicho cuerpo legal; por lo mismo, debe responder solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten al empleador principal en favor de los demandantes, incluidas las indemnizaciones legales por término de la relación laboral y las prestaciones derivadas de la nulidad del despido”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°33.199-2020, Corte de Antofagasta Rol N°410-2019 y Juzgado del Trabajo de Antofagasta RIT O-395-2019.

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