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Dio traslado a las partes de la gestión pendiente.

TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna sanción establecida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones

Se alega que la sanción establecida otorga una discrecionalidad a los Juzgados de Policía Local que contravendría los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad contenidos en la Constitución.

8 de diciembre de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, que impugna el artículo 20 del DFL N° 458, de 1998, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La disposición legal citada establece:

“Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra. La municipalidad que corresponda, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva o cualquier persona podrá denunciar ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, el incumplimiento de las disposiciones aludidas en el inciso anterior. La denuncia deberá ser fundada y acompañarse de los medios probatorios de que se disponga. Las acciones relativas a las infracciones a que se refiere este artículo, prescribirán al momento de la recepción de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales”

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación deducido por una empresa constructora ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, a raíz de una denuncia realizada por la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango por una presunta infracción a los artículos 111 y 148 de la Ley General de Urbanismo causada por la instalación de unos espacios abiertos techados no contemplados en el permiso de edificación, denuncia que fue acogida en primera instancia por el Juzgado de Policía Local de Calera de Tango.

La requirente argumenta que la disposición impugnada no establece clasificación de las conductas infractoras, ni configura parámetros objetivos y de graduación para determinar la sanción, otorgando una amplia discrecionalidad al juzgador, lo que contraviene los principios de legalidad y tipicidad (art. 19 N° 3, incisos octavo y noveno), y el de proporcionalidad, que se desprende de los artículos 1°, 5° inciso segundo, y 19 números 2, 16, 22 y 26; todos de la Carta Fundamental.

Lo anterior obedece a que la norma cuestionada no considera ni siquiera la gravedad de la infracción para determinar la cuantía de la multa que dispone, ya que no especifica límites dentro de los cuales la multa pueda aplicarse en relación con conductas de carácter más o menos graves. Además, la requirente agrega que no existen otros criterios o parámetros de graduación, a partir de los cuales los Juzgados de Policía Local puedan, dentro de cada marco punitivo previamente fijados, morigerar o agravar la concreta sanción al infractor, lo que genera una contravención directa y absoluta del principio de legalidad (art. 19 N° 3, inciso sexto) de la Constitución.

Finaliza sosteniendo que la aplicación injusta de la ley encuentra causa directa e inmediata en la redacción deficiente de la misma, lo que en este caso concreto infringe la garantía constitucional de proporcionalidad de las sanciones que a todas las personas asegura la Constitución, justamente para que nadie se vea expuesto al arbitrio creativo del sentenciador.

Luego de declarar admisible el requerimiento, la Magistratura Constitucional ordenó comunicar su decisión a todas las partes de la gestión pendiente, confiriéndoles traslado por el plazo de veinte días para que formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°12158-21.

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