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Corte de Santiago
Bajo régimen de subcontratación, en supermercado.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de guardia de seguridad.

El Tribunal de alzada descartó infracción al debido proceso en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda y ordenó a la recurrente y subsidiariamente a la empresa Ekono Limitada, pagar las indemnizaciones y prestaciones adeudadas al trabajador.

10 de diciembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó con costas el recurso de nulidad deducido por la demandada principal Help Security SA, en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de guardia de seguridad que prestó servicios, bajo régimen de subcontratación, en supermercado.

La sentencia sostiene que, el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas: ‘Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos’, lo que se ha conceptualizado como un debido proceso.

La resolución agrega que, como primera cuestión relevante ha de destacarse que estos autos se sustanciaron conforme al procedimiento monitorio, el cual mantiene una norma especial y expresa respecto al ofrecimiento y rendición de pruebas, establecida en el artículo 501 del Código del Trabajo, indicando que ‘las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba’.

Que como segundo elemento –continúa–, consta de los antecedentes y de los propios dichos del recurrente, que este tomó conocimiento de la intención de la demandante de rendir confesional, desde el inicio del procedimiento por medio de la demanda interpuesta, para luego esto ser ratificado en escrito de veintiocho de julio de dos mil veintiuno, en virtud del cual el actor, previo a la celebración de la audiencia única, acompañó una ‘minuta de audiencia’ en donde consta como punto dos de su prueba que ofrecería la confesional de don Enrique Comellas Tarifa, en representación de la empresa demandada principal, o a quien sus derechos representen a la fecha fijada para la absolución, bajo apercibimiento legal.

Para el tribunal de alzada, en estas circunstancias, ningún vicio ha cometido el juez a quo en la sentencia ni en el procedimiento que vulnere las garantías del debido proceso, no sólo por el antecedente expuesto en el considerando anterior, sino especialmente por disposición expresa del artículo 501 del Código del Trabajo, pormenorizado.

“Lo anterior, fue el argumento que precisamente utilizó el Tribunal para rechazar la reposición interpuesta en audiencia única”, añade.

Concluye que de esta forma, si el propio recurrente no da cumplimiento a sus cargas procesales a fin de ejercer en tiempo y forma el derecho de defensa que invoca por esta vía, no parece viable que traslade esa circunstancia al sentenciador.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Santiago Rol Nº2.869-2021 y primera instancia RIT M-1522-2021

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