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En fallo unánime.

Corte Suprema mantiene fallo que acogió tutela laboral de trabajador de supermercado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso especial enderezado en contra de sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, el cual no se pronuncia sobre alguna materia jurídica susceptible de contraste.

12 de diciembre de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió denuncia por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones de trabajador de supermercado de la ciudad de Ovalle, Región de Coquimbo.

La sentencia sostiene que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

La resolución agrega que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar dice relación con ‘correcta interpretación y alcance del artículo 489 del Código del Trabajo, esto es, la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y que se debe entender por [con ocasión del despido]’.

Para el máximo tribunal, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, pues, se dirige contra los razonamientos efectuados por la judicatura y las conclusiones a las que arribó como resultado de su facultad privativa de ponderar la prueba incorporada al proceso, persiguiendo una nueva revisión de los hechos y su recalificación jurídica a fin que se modifique la decisión, cuestión que no sólo es ajena a la finalidad de este recurso de derecho estricto, sino que, además, corresponde a un asunto de eminente carácter casuístico y particular, lo que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias.

 

Vea texto íntegro Corte Suprema Rol Nº42.891-2021, Corte de La Serena Rol N°59-2021,  primera instancia RIT T-17-2020

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