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Funcionarios a contrata que desempeñan funciones directivas autorizados por las leyes de presupuesto, pueden acceder al pago de la asignación de responsabilidad superior.

En la medida que hayan sido designados en empleos a contrata grado 4° o superior de la EUS y asimilados a la planta directiva del respectivo servicio.

20 de diciembre de 2021

La Subsecretaría del Trabajo solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre la procedencia de conceder la asignación de responsabilidad superior establecida en el artículo 6 del Decreto Ley N°1.770 de 1977, para los funcionarios a contrata del estamento profesional, asimilados al grado 4° o superior de la Escala Única de Sueldos (EUS), que desempeñan funciones propias de jefe de departamento, en virtud de una encomendación de funciones directivas, aun cuando no hayan sido contratados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley N°1.608 de 1976, que dicta normas para implantar la segunda etapa de la carrera funcionaria y otras disposiciones.

Al respecto, el ente contralor señala que el citado artículo 6 estableció una asignación de responsabilidad superior, equivalente al 40% del sueldo base, a la que tendrán derecho los funcionarios regidos por la EUS del Decreto Ley N°249 de 1973 y sus modificaciones, que se encuentren ubicados en el grado 4° o superiores, que ocupen cargos de autoridades de gobierno; jefes superiores de servicios y directivos superiores, y sean empleados de exclusiva confianza del Presidente de la República.

Añade que la Ley N°18.889, que establece normas complementarias de administración financiera, dispuso que la aludida asignación de responsabilidad superior beneficiará también a los cargos a los que correspondan las mismas funciones que aquellos que son favorecidos con dicha asignación, como asimismo a los que, teniendo esta característica, se creen con posterioridad a la fecha de vigencia de esa ley, y a los pertenecientes a órganos o servicios que se creen, transformen o fusionen en lo sucesivo.

Refiere que dicha norma extendió la asignación de que se trata a otros cargos, bajo la condición de que ejerzan las mismas funciones que los favorecidos con ella, sin importar que sean o no de exclusiva confianza, y atendida, precisamente, la concurrencia de dicha equivalencia funcional; precisando que esa equivalencia está dada por la circunstancia de que el cargo directivo de que se trate tenga una jerarquía de grado 4° o superior.

Hace presente que, mediante el Dictamen N°27.436 de 2018, estableció que los funcionarios a contrata que desempeñan funciones directivas en virtud de la autorización entregada por las leyes de presupuesto, pueden acceder al pago de la asignación de responsabilidad superior, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso cuarto del artículo 1 transitorio de la Ley N°18.899, en la medida que hayan sido efectivamente designados en empleos a contrata grado 4° o superior de la EUS, y asimilados a la planta directiva del respectivo servicio.

En mérito de lo expuesto, concluye que los funcionarios a contrata asimilados a la planta profesional grado 4° o superior EUS, que desempeñan funciones propias de jefe de departamento en virtud de una encomendación de funciones directivas, no pueden percibir la asignación de responsabilidad superior, porque no están asimilados a la planta directiva, siendo irrelevante que hayan sido o no contratados en virtud del artículo 13 del Decreto Ley N°1.608 de 1976.

 

Vea Dictámenes N°E165474/2021 y N°27.436/2018.

 

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