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Corte Suprema.
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Sentencia que reconoció beneficio de semana corrida al determinar que bono otorgado por el empleador constituía remuneración variable, se confirma.

El empleador elegía diariamente a los trabajadores que debían cumplir el turno que daba derecho al cobro del bono, por lo que la contraprestación se devengaba diariamente, además de revestir el carácter principal y ordinaria.

23 de diciembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra del fallo dictado por la Corte de Antofagasta, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de dicha ciudad, que acogió la demanda de cobro de prestaciones laborales y la condenó a pagar el beneficio de la semana corrida por el período que indica.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la correcta interpretación y aplicación de las normas legales que regulan uno de los requisitos establecidos por la ley para reconocer el derecho al beneficio de la semana corrida, específicamente a lo que debe entenderse por remuneración variable, que es uno de los requisitos previstos por el artículo 45 del Código del Trabajo”.

Refiere que el recurso de unificación de jurisprudencia exige la existencia de distintas interpretaciones respecto de una materia de derecho, esto es, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia doctrinal que debe ser resuelta y uniformada. Para ello, se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquellos contenidos en las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste.

Así, indica que su labor se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia.

En la especie, expone que se estableció que los actores “para tener derecho al ‘bono turno especialidad’, debían permanecer diariamente a disposición del empleador, incluso si el puerto permanecía cerrado por condiciones climáticas o sin barcos recalados, comprobándose, además, que los tres turnos en los que se dividía cada jornada, que se extendía de lunes a domingo, eran rotativos, y que aquél los incluía, según su exclusiva determinación, en una nómina o listado que confeccionaba día a día, designación que originaba el derecho del dependiente a percibir tal beneficio, por lo que su cuantía mensual estaba sujeta al número de ‘nombradas’, asentándose en la instancia el devengo diario de este beneficio y que su pago mensual será necesariamente variable, por depender de la decisión patronal, por cuanto, si no se incluía el nombre del trabajador en el respectivo registro, recibiría sólo el sueldo base, declarando, en consecuencia, cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 45 del código del ramo para acoger la pretensión de los demandantes, de acuerdo con el carácter principal y ordinario del referido bono”.

Advierte que tal conclusión difiere de la que se contiene en la sentencia de cotejo, “puesto que en la de base se establecieron hechos que condicionaron el pronunciamiento posterior y la normativa aplicable, en especial, que la percepción de los bonos que centraron la controversia constituían una remuneración mensual, extraordinario, accidental y accesoria, puesto que dependía de la labor del dependiente durante los turnos de tarde o noche, dando origen a su pago de acuerdo a un valor fijo establecido en el convenio colectivo, improcedente si sólo trabajaba durante la mañana, por lo que los denominados bonos de segundo y tercer turno, se devengaban sólo si cumplían estos horarios, percibiendo mensualmente lo que sumen”.

De esta forma, concluye que “la permanente disponibilidad de los trabajadores frente a su empleador, quien decidía en cada jornada la inclusión en una lista de aquellos que debían cumplir el turno que daba derecho al cobro del “bono especialidad”, junto al devengo diario de esta contraprestación, de carácter variable, principal y ordinaria, constituyen hechos establecidos en la instancia que diferencian del pronunciamiento acompañado, y que, en este caso, permitieron adecuarlos al contenido del artículo 45 del Código del Trabajo, requisitos que en el de cotejo se declararon inconcurrentes, configurándose divergencias que imposibilitan su confrontación, sin que concurran, por tanto, los presupuestos previstos en sus artículos 483 y 483 A, defecto que conduce a desestimar el arbitrio deducido (…)”.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°76.297-2020, Corte de Antofagasta Rol N°547-2019 y Juzgado del Trabajo de Antofagasta RIT O-520-2019.

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