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Corte Suprema.
Impugnación inadmisible.

Controversia de naturaleza procesal, referida a la vista de la causa en el tribunal de nulidad, no constituye un asunto jurídico habilitante para ser resuelto en sede de un recurso de unificación de jurisprudencia.

Queda a firme sentencia que acogió la demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones presentada por asesor técnico de venta de empresa de válvulas industriales.

27 de diciembre de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad, que acogió la demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones, presentada por un asesor técnico de venta en contra de su ex empleadora, la empresa de válvulas industriales Remak S.A., al concluir que el tema de derecho que el recurrente pretende unificar, no constituye un asunto jurídico habilitante de dicho recurso.

El Juzgado del Trabajo declaró nulo el despido de que fue objeto el actor, y condenó a la demandada a pagarle las remuneraciones desde la fecha del despido hasta que el ex empleador acredite haber efectuado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, con costas.

En contra ese fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que indica, que interpuso de manera conjunta: (i) causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictarse la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (ii) el motivo de anulación del 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por vulneración del artículo 456 del Código Laboral. Solicito anular la sentencia impugnada y dictar la correspondiente de reemplazo con arreglo a la ley, y declarar que se rechaza en todos sus términos la demanda. Luego, en estrados, la recurrente procedió a desistirse de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, y respecto de aquella referida a la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la Corte la desestimó al concluir que lo que persigue el recurrente es requerir una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que dicha parte sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio.

En contra de esta decisión, el demandado interpuso recurso de unificación de jurisprudencia el que fue declarado inadmisible por la Corte Suprema.

Para ello, el máximo Tribunal razona que esa impugnación “es susceptible de ser deducida contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, como lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo.

Refiere enseguida que, según lo dispone el artículo 483-A, “esta Corte debe controlar como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de contener una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”.

La sentencia agrega que solicitó que “se unifique la jurisprudencia determinando “la interpretación correcta y aplicación del artículo 479 del Código del Trabajo. En este caso concreto, el problema jurídico a dilucidar consiste en determinar si el recurrente puede –facultado para ello– desistirse de alguna causa de nulidad en la vista de la causa que incide en el presente arbitrio”.

Para el máximo Tribunal, de la sola lectura del libelo entablado, “se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este recurso, pues corresponde a un aspecto procesal, referido a la vista de la causa, en el tribunal de nulidad, lo que resulta ajeno a la discusión planteada por las partes y a los fines unificadores previstos por el legislador para este recurso de derecho estricto que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal.”

En definitiva, declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia por lo que la decisión quedo a firme.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°81.075-2021, Corte de Santiago Rol N°2656-2020 y Primer Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-4401-2020.

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