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En fallo unánime.

Corte Suprema mantiene fallo que acogió excepción de cosa juzgada y rechazó demanda por enfermedad profesional presentada por conductora que prestó servicios en unidad de transportes de municipalidad.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio al diferir la sentencia acompañada por la recurrente con la materia resuelta en la impugnada, lo que impide establecer divergencia doctrinal que amerite su resolución y unificación.

30 de diciembre de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la excepción de cosa juzgada y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional presentada por conductora que prestó servicios en la unidad de transportes del Departamento de Educación de la Municipalidad de Puerto Montt.

La sentencia sostiene que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, fundada en la infracción al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Tal motivo fue rechazado, al señalar el fallo que para verificar la concurrencia de la excepción de cosa juzgada debe efectuarse la comparación entre la sentencia anterior y la nueva acción deducida, y también deben analizarse los elementos constitutivos de la referida excepción en base a lo que la sentencia estableció como sustrato fáctico en el proceso anterior.

“En ese sentido agregó que la sentencia cuya invalidación se solicita estableció que en el juicio anterior se desestimó la acción al no acreditarse los hechos en que se fundaba, y que corresponden a las mismas situaciones de acoso laboral y sexual sobre las que se funda el nuevo juicio, pretendiendo configurar la responsabilidad de la demandada por falta de adopción de medidas, en el primer caso a través de una acción de tutela y ahora sobre enfermedad profesional. Concluyendo de lo anterior, que al basarse ambos procesos en los mismos hechos, y que aun cuando se trata de acciones sometidas a diversos regímenes, la demandante pretende en ambas el resarcimiento del daño producto de las mismas situaciones de acoso laboral y sexual que alega, en las que atribuye a la demandada negligencia por no haber impedido que esos hechos ocurran o se sostengan”, explica la resolución.

Detalla que a fin de acreditar la existencia de distintas interpretaciones sobre la materia, se acompañó la sentencia de esta Corte en el Rol Nº 23.212-2018, sin embargo, como se advierte de su lectura, tal decisión recayó en un caso de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional –silicosis– en la que la incapacidad que afecta al trabajador asociada a dicha patología, aumentó producto de la misma, por lo que no era procedente acoger la excepción de cosa juzgada, en cuanto no se trata de una misma causa de pedir porque no es la existencia de la enfermedad profesional sino que el deterioro y agravamiento de salud que esa enfermedad hizo posible, ni tampoco la misma cosa pedida que en el segundo juicio se limita a la indemnización del daño moral causado por el incremento de la incapacidad y dependencia y no contempla el lucro cesante.

Para el máximo Tribunal a la luz de lo expuesto, se advierte que el fallo traído por la recurrente para efectos de contraste no es hábil para efectuar una comparación con la sentencia impugnada, y menos, para servir de base a una decisión unificadora de jurisprudencia, desde que tal decisión, presenta presupuestos fácticos diversos a los del presente juicio, ya que en este se trata de acciones que tiene su origen en los mismos hechos relativos a la eventual existencia de acoso laboral y sexual, y en el de contraste se determinó que las pretensiones tenía su origen en hechos diversos, esto es, la primera por la enfermedad profesional que se constató, y en la segunda el agravamiento en la salud que tal padecimiento hizo posible, situación que llevó a invalidar la sentencia que acogió la excepción de cosa juzgada; tratándose, en tal virtud, de aspectos que impiden realizar aquella homologación necesaria para establecer la existencia de una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº42.527-2021, Corte de Puerto Montt Rol N°10-2021. y primera instancia RIT O-61-2020.

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