Diario Constitucional

Unificación de jurisprudencia desestimada.

Plazo de caducidad de la acción por prácticas antisindicales o desleales cuyos efectos se extendieron en el tiempo, se debe computar desde que éstos finalizan.

De lo contrario, el denunciante estaría obligado a accionar mientras se encuentra vigente la situación e ignorando su desenlace.

Por Redacción·02 de enero de 2022·4 min de lectura
Imagen: www.mundojuridico.info
Referencial

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra del fallo dictado por la Corte de Santiago, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de dicha ciudad, que acogió la denuncia por prácticas antisindicales y declaró que afectó el derecho a desarrollar libremente la actividad sindical desarrollada por el Sindicato de Tripulantes de Cabina de la empresa Lanexpress.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar, consiste en determinar “desde cuándo debe contarse el plazo de caducidad en los casos de denuncias por prácticas antisindicales o desleales, precisando si debe computarse desde que se soluciona el hecho o desde que se produjo el acto vulneratorio o práctica antisindical, independiente que sus efectos se hayan extendido por unas semanas”.

Refiere que el fallo de base “(…) desestimó la excepción de caducidad que opuso la demandada, habida cuenta que si bien la negativa a otorgar días sindicales se plasmó inicialmente en un correo electrónico de 21 de junio de 2018, se mantuvo en el tiempo, ya que los días solicitados no se ejercieron como tales y el problema sólo fue parcialmente solucionado el día 25 de julio de 2018, cuando se compensaron en dinero, pues los denominados días de “pozo” nunca se otorgaron a la dirigente, siendo desde esta última fecha que se debe contar el plazo contemplado en el artículo 489 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en su artículo 168, por lo que al haber mediado gestión ante la Inspección del Trabajo, que duró más de 30 días, tanto el Sindicato como la Inspección del Trabajo (…) tenían el plazo de 90 días hábiles para presentar el respectivo libelo, lo que determina que contabilizado dicho término desde el 25 de julio de 2018, las denuncias fueron ingresadas los días 72 y 76, respectivamente.

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