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Municipalidad de Antofagasta.
Recurso de protección acogido.

Municipalidad de Antofagasta debe dar respuesta a la solicitud del representante legal de una botillería cuya patente se declaró caduca.

El actuar del municipio genera incertidumbre e impide el ejercicio de los recursos administrativos o judiciales que ha franqueado la ley respecto de dichas decisiones.

15 de enero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, y acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de dicha ciudad por el representante legal de una botillería, cuya patente de alcoholes fue declarada caduca sin ser debidamente notificado.

El fallo del máximo Tribunal indica que el actor denunció como acto conculcatorio, la comunicación verbal sin formalidad alguna de la decisión de caducidad de la patente de alcoholes que ostenta en su calidad de representante legal de una botillería y almacén, respuesta que obtuvo cuando acudió a las oficinas de la municipalidad, en el contexto de la falta de respuesta al correo electrónico que envió con  todos los antecedentes requeridos por el estamento a efectos de poder seguir ejerciendo su actividad comercial.

Añade que, la recurrida sostuvo que tal acto no es sino la no renovación de dicha patente por causal sobreviniente que impide su otorgamiento.

En seguida, refiere que la no renovación de la patente del actor se produjo durante el año 2020, y que, en abril de 2021, el actor efectuó una presentación ante la autoridad en la que solicitó su regularización, ya que debido a la pandemia no había estado funcionando y cuando quiso pagar la primera cuota del año 2020, se le indicó que había sido suspendida dado que el Registro Civil había informado que registraba antecedentes penales.

Advierte que, si bien la solicitud de regularización se remitió a la Dirección Jurídica del municipio y ésta informó no era posible renovar la patente de alcoholes de la botillería, dado que el representante legal registraba antecedentes penales, según lo dispuesto en el artículo 4 N°3 de la Ley N°19.925; “no existe registro alguno que la autoridad recurrida haya absuelto dicha consulta al solicitante, el que buscando una respuesta luego, obtiene de manera verbal la información de la ‘caducidad’ de la patente respectiva.

Por consiguiente, arguye que el actuar de la recurrida, “atenta contra la obligación de la administración de entregar respuesta a los administrados de las solicitudes que formulen, no solo porque los deja en la incertidumbre respecto de lo solicitado, sino que además impide el ejercicio de los recursos administrativos o judiciales que ha franqueado la ley respecto de dichas decisiones, no existiendo explicación válida que permita justificar dicha omisión”.

Precisa que, “(…) si bien no existen plazos fatales para los órganos de la Administración del Estado, para emitir respuesta, el artículo 24 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos señala que ‘los informes, dictámenes u otras actuaciones similares deberán evacuarse dentro del plazo de 10 días contado desde la petición de la diligencia’”; y, en la especie, “aún a la fecha no consta que se haya dado respuesta al requerimiento del actor, con la mínima formalidad, deviniendo dicha omisión en arbitraria e ilegal, y conculcatoria en consecuencia de sus garantías constitucionales, en especial la de igualdad ante la ley, desde que le impide tener un trato igualitario en cuanto a la obligación de la Administración de dar respuesta, así como le impide ejercer plenamente su derecho de petición resguardado en el numeral 14 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a lo que debe añadirse que la comunicación verbal de la decisión de no renovación, desde que no consta la notificación oportuna y debida del Decreto de julio de 2020 igualmente atenta contra las mismas garantías (…)”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, acogió el recurso de protección y ordenó municipio dar respuesta conforme a derecho a la presentación efectuada por el actor en abril de 2021, así como verificar la debida notificación al actor de la resolución emitida en el año 2020, para los fines pertinentes.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°75.718-2021 y Corte de Antofagasta Rol N°8.143-2021.

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