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Casación en el fondo acogida.

Corte Suprema rechaza incidente de abandono del procedimiento solicitado por el SERVIU.

En el juicio de revisión del monto indemnizatorio por expropiación, el impulso procesal correspondía al tribunal, por lo que los 6 meses de inactividad acusados no eran atribuibles a los demandantes.

25 de enero de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Talca, que confirmó aquella de base que hizo lugar a un incidente de abandono del procedimiento.

Un grupo de comuneros presentó un reclamo del monto de la indemnización por concepto de expropiación el contra del SERVIU, realizándose el comparendo de contestación y conciliación con ambas partes presentes el día 27 de junio de 2018. Entre febrero y agosto de 2019, más comuneros se unieron como patrocinantes en la causa, por tanto, el 23 de agosto de 2019, el tribunal recibió la causa a prueba. En septiembre de 2019, se notificó al SERVIU de la audiencia de designación de perito, frente a ello, el órgano interpuso el incidente de abandono del procedimiento.

El tribunal de primera instancia acogió el incidente, ya que consideró que el comparendo celebrado el 27 de junio de 2018, constituía la última resolución recaída en una gestión útil hasta antes de la solicitud de abandono del procedimiento, acreditando el transcurso de los 6 meses de inactividad que exige la ley; decisión que fue confirmada por la Corte de Talca en alzada.

En virtud de lo anterior, los demandantes dedujeron recurso de casación en el fondo, indicando que la sentencia de alzada infringió los artículos 152, 684 y 685 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 del DL N°2186, argumentando que los jueces de base efectuaron una errónea aplicación de dichas normas al entender que era de cargo de los comuneros proseguir en la consecución del proceso, no obstante que, conforme al estado procesal de la causa, este impulso le correspondía al tribunal.

Al respecto, la Corte Suprema se refiriere a la finalidad del abandono del procedimiento, resaltando el carácter sancionatorio para el litigante que por propia negligencia impide el avance del juicio. Al respecto, comenta que la controversia entre partes (comuneros y SERVIU) por ley está entregada al procedimiento sumario, más acotado y rápido que el procedimiento ordinario, razón por la cual, debe entenderse que el impulso procesal es exclusivo del tribunal.

En este orden de ideas, razona que, “(…) entonces, en el lapso que acusa el incidentista -y que reconocen los jueces de base-, la carga de instar por la debida prosecución del juicio dejó de estar en manos de las partes, una vez celebrado el comparendo de contestación y conciliación, atendido el carácter imperativo de lo estatuido en los artículos 684 del Código de Procedimiento Civil que refieren a que “se recibirá́ la causa a prueba”, era responsabilidad del tribunal continuar con el procedimiento, cuestión que -se reitera- así́ lo hizo”.

Por lo anterior, concluye que, “(…) al no decidir de conformidad al sentido que corresponde atribuir al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, ha resultado éste infraccionado y tal vulneración ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la resolución impugnada, toda vez que es evidente que un incidente que, con arreglo a las normas y principios de interpretación que rigen la materia debió ser desestimado, fue erróneamente acogido”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de casación en el fondo y dictó sentencia de reemplazo en la que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento presentada por el SERVIU.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°66.251-2021, de reemplazo, Corte de Talca Rol N°1.989-2019 y 1° Juzgado de Letras de Linares RIT C-924-2018.

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