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Dictamen.

Dirección del Trabajo es competente para pronunciarse sobre la suficiencia técnica de un sistema de creación, firma y gestión de documentación laboral por medios electrónicos.

La autoridad reconsideró lo concluido a inicios del año 2021.

26 de enero de 2022

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, a fin que se precise la conclusión del Ordinario N°638 de febrero de 2021, en cuanto determinó que el Servicio no sería competente para pronunciarse respecto de la suficiencia técnica de un sistema de creación, firma y gestión de documentación laboral por medios electrónicos, con la finalidad de una ulterior comercialización.

Al respecto, la autoridad reconsidera lo concluido en la resolución en comento, estimando que la materia se encuentra dentro de su competencia. Por consiguiente, advierte que existe una inconsistencia entre lo dispuesto en el ordinario en cuestión y la doctrina vigente, respecto de la documentación laboral y firmas electrónicas, dispuesta en el Dictamen N°0789/15, que establece que “la centralización de documentación –en papel o en formato electrónico- que emana de las relaciones laborales debe contar -en forma previa a su materialización- con la autorización de esta Dirección, para lo cual los interesados deben dar cumplimiento a la regulación administrativa respectiva y a lo señalado mediante dictamen Nº3161/064, de 29.07.2008, que establece los requisitos para considerar que un software de centralización de documentación da cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 31, del D.F.L. Nº2, de 1967 (…)”.

En mérito de lo expuesto, concluye que la doctrina vigente de la Dirección del Trabajo acerca de la utilización de medios electrónicos para la confección, firma, gestión y notificación de documentación laboral es la contenida en el referido Dictamen N°0789/15 de 16 de febrero de 2015; razón por la que dejó sin efecto el Ordinario N°638 de 24 de febrero de 2021.

 

Vea Ordinario N°104 de 2022, Ordinario N°638 de 2021 y Dictamen N°0789/15 de 2015.

 

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