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Imagen: elurbanorural.cl
Dictamen.

Contraloría emite pronunciamiento sobre el pago de los servicios de salas cunas en el contexto de la pandemia por COVID-19.

El pronunciamiento responde a la negativa de algunos órganos de la Administración del Estado de pagar los servicios prestados durante la crisis sanitaria.

31 de enero de 2022

La Directora de la Sala Cuna y Jardín Infantil Cuculina y coordinadora de las sostenedoras de salas cunas y jardines infantiles realizó una presentación ante la Contraloría General de la República, dando cuenta que el Ministerio de Obras Públicas, la Universidad de Chile, Gendarmería de Chile, la Agencia de Calidad de la Educación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, las municipalidades y otras entidades del Estado se habrían negado al pago por los servicios de sala cuna, prestados en el contexto de la pandemia por COVID-19, fundadas en lo señalado en el dictamen N°E39.755 de 2020.

En lo que respecta a la mantención de los contratos celebrados para proveer de sala cuna, el ente contralor refiere que en el Dictamen N°9.913 de 2020, se sostuvo que se trata de prestaciones de servicios pactadas con un particular, el que se encuentra imposibilitado de recibir a los menores por circunstancias ajenas y no imputables a él. En consecuencia, la Administración debe continuar con el pago acordado, en la medida que se mantengan los contratos de sus trabajadores y que se les continúen pagando sus remuneraciones y obligaciones de seguridad laboral y social. Asimismo, la autoridad puede optar por ejercer las facultades modificatorias del contrato o ponerles término anticipado, conforme con la normativa respectiva.

De esta forma, la eventual mantención del pago con ocasión de los contratos en cuestión resulta improcedente respecto de los proveedores que se acogieron a los beneficios de la Ley N°21.227, conocida como Ley sobre Protección al Empleo, toda vez que esos empleadores optaron por soluciones que les permitían dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores.

Añade que el citado Dictamen N°E39.755 de 2020, precisó que distinto es el caso de aquellos jardines infantiles que han seguido entregando sus servicios a distancia, otorgando apoyo educacional bajo metodologías tecnológicas. Ello, toda vez que en esta situación existe un cumplimiento de la obligación asumida contractualmente, pero en una modalidad distinta a la inicialmente convenida, por lo que procede el pago respectivo, adecuándose el contrato y el precio pactado a la nueva forma de prestación; reiterando, respecto de los jardines infantiles, lo señalado en el Dictamen N°9.913 de 2020, en relación con las salas cunas, sin establecer nuevas exigencias para ello.

En mérito de lo expuesto, concluye que los organismos públicos pudieron continuar pagando, durante la pandemia, los servicios de salas cunas en la medida que se cumpliera con los supuestos descritos, entre otros, en los Dictámenes N°6.854 y N°9.913, ambos de 2020, sin perjuicio de las decisiones de gestión que pudieron adoptar los jefes de esos órganos, como poner término a las referidas contrataciones o modificar los contratos.

 

Vea Dictámenes N°E177.723 de 2022, N°E39.755 de 2020 y N°9.913 de 2020.

 

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