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Principio de legalidad.

Normas que le reconoce potestad sancionatoria a la Inspección del Trabajo en accidentes laborales, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

La empresa requirente alega que la ley no describe la conducta infraccional, motivo de la multa, permitiendo la arbitrariedad del órgano administrativo.

31 de enero de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 184, inciso cuarto, y 503, inciso primero, del Código del Trabajo; y 76, inciso cuarto, de la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Las citadas disposiciones legales establecen:

“Corresponderá también a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen.” (Art. 184, inciso 4°).

“Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe.” (Artículo 503, inciso 1º).

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación.” (Artículo 76, inciso 4º).

La gestión pendiente en que incide el recurso de inaplicabilidad es una reclamación judicial en contra de la resolución administrativa de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera que acreditó una serie de infracciones y cursó multas al requirente, una empresa panadera, por un accidente laboral ocurrido que afectó a uno de sus trabajadores en sus dependencias.

El requirente alega que los preceptos impugnados, en el caso concreto, producen una infracción al principio de legalidad, ya que permiten aplicar la potestad punitiva del Estado sin describir el núcleo esencial de la conducta prohibida, dejando entregada su determinación a una norma de rango inferior a la ley o al libre arbitrio del juez o de la autoridad administrativa.

Lo anterior se debe a que los fundamentos de la multa cursada dicen relación con no “informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo”, de un “accidente fatal y grave”, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley N°16.744, en circunstancias de que no existe una disposición administrativa (resolución, dictamen o circular) que defina que se entiende ni por tiempo inmediato, ni por accidente fatal y grave, por lo que la configuración de la infracción dependerá del arbitrio del funcionario.

Por último, estima que se le han aplicado multas totalmente arbitrarias que le expropian su patrimonio de manera inconstitucional, afectando su derecho de propiedad garantizado por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional resolvió admitir a trámite el requerimiento, con suspensión, y luego deberá pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°12.703-21.

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