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Imagen: diariojuridico
CGR.

INDH debe regirse por las normas procesales penales respectivas para acceder a los antecedentes generados en una investigación penal.

El pronunciamiento complementa el Dictamen N°4.558 de 2019.

3 de febrero de 2022

El Jefe del Estado Mayor General del Ejército solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, a fin que determine si resulta procedente entregar al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), antecedentes o informes sobre hechos que se encuentran en conocimiento de los Tribunales de Justicia o del Ministerio Público por querellas deducidas por ese propio instituto.

El INDH informó que la existencia de ese tipo de acciones judiciales no le impide pedir en forma paralela información para el cumplimiento de sus funciones, citando al efecto el dictamen N°4.558 de 2019. De otra parte, requirió que se instruyera a Carabineros de Chile para que le preste colaboración en el ejercicio de sus atribuciones legales, pues se habría negado a entregarle determinados antecedentes y obstaculizado las tareas de observación de las condiciones de personas detenidas en un recinto policial.

Carabineros de Chile manifestó que, si bien el INDH puede solicitar a los organismos un informe sobre situaciones, prácticas o actuaciones, ello no implica que se le deba entregar la documentación que está sometida al régimen de secreto consagrado en el artículo 182 del Código Procesal Penal, por ser objeto de una investigación en curso, sin que se haya impedido, por lo demás, el acceso de los funcionarios de ese instituto a sus instalaciones.

Al respecto, el ente contralor señala que al INDH le corresponde especialmente comunicar al gobierno y a los órganos del Estado que estime convenientes, su opinión acerca de las situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país, para lo cual puede pedir al organismo o servicio de que se trate un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones en materia de derechos humanos; proponer a los órganos del Estado las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos; y deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia. Para tales efectos, puede solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia, pudiendo comisionar a uno o más consejeros, al Director o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad.

Destaca que el dictamen N°4.558 de 2019, precisó que no corresponde sujetar al INDH a la misma regulación a la que debe someterse cualquier persona que pretenda obtener determinada información de un órgano de la Administración del Estado, contenida en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con la situación específica planteada, hace presente que el Ministerio Público es el organismo encargado de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley; rigiéndose por la ley procesal penal la publicidad, divulgación e información de los actos relativos a o relacionados con la investigación, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de víctimas y testigos.

En tal orden de ideas, refiere que artículo 182 del Código Procesal Penal, establece que las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento, sin que se advierta una norma jurídica que exceptúe al INDH de tal regla, cuyo objeto no es sino asegurar el éxito de la correspondiente indagatoria.

En consecuencia, sostiene que los órganos del Estado están obligados a colaborar con el INDH en el cumplimiento de sus funciones, sin que a este se le apliquen las normas de la Ley de Transparencia de la misma forma que al resto de quienes soliciten información, pero los antecedentes que se han generado con motivo de una orden del Ministerio Público en el marco de una investigación penal se rigen por las disposiciones especiales sobre reserva establecidas en el Código Procesal Penal, y por tanto, solo podrían ser requeridos por ese instituto si cuenta con la calidad de interviniente en el procedimiento penal de que se trate -por haber deducido las acciones judiciales pertinentes, para lo cual se encuentra expresamente facultado- y a través de las vías correspondientes.

Precisa que no obsta a lo anterior lo señalado en el Dictamen N° 4.558 de 2019, pues dicho pronunciamiento se refirió a una solicitud de antecedentes relacionados con eventuales violaciones a los derechos humanos que se habrían cometido en el marco de la entrada y registro de un domicilio, pero no a la diligencia misma, que es la actuación que se ordenó realizar en la investigación respectiva y que tiene el carácter de secreto.

En cuanto a las dificultades que habrían experimentado funcionarios del INDH para ver a detenidos que se encontraban en un recinto policial, si bien Carabineros de Chile manifestó que no existieron problemas de esa índole, reitera que las entidades correspondientes deben prestar su colaboración y entregar facilidades para permitir el acceso de los funcionarios del anotado instituto a determinados recintos públicos en los que se encuentre alguna persona privada de libertad, con el objeto de que aquellos puedan cumplir debidamente sus funciones.

Finalmente, complementa, en lo pertinente, el Dictamen N°4.558 de 2019.

 

Vea Dictámenes N°E179951 de 2022 y N°4.558 de 2019.

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