Noticias

Imagen: Istockphoto
Facultades de oficio de la Corte Suprema.

Los actos administrativos que imponen sanciones deben cumplir con los estándares mínimos de fundamentación y motivación, de lo contrario devienen en ilegales y arbitrarios.

Si bien es cierto que la autoridad administrativa se encuentra facultada para aplicar sanciones una vez verificada la infracción, no es menos cierto que esta potestad debe ejercerse con arreglo a la ley.

22 de febrero de 2022

La Corte Suprema haciendo uso de sus facultades para actuar de oficio, dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió parcialmente la reclamación deducida por ENEL en contra de la resolución dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que la sancionó con una multa de 16.911 UTM a causa de exceder los valores máximos permitidos en la normativa vigente en los índices por alimentador, rebajándola.

En su libelo, la recurrente señala que la multa fue aplicada a la concesionaria por el incumplimiento de los estándares de calidad de suministro que establece el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos y del artículo 130 del DFL N°04/20018, configurándose una infracción gravísima a causa de la alteración de la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio, más allá de los estándares permitidos por las normas, lo que afectó a lo menos al 5% de los usuarios abastecidos por la infractora.

Alega que, la determinación del monto de la multa fue calculada sobre la base de las circunstancias que trata el inciso 2° del artículo 16 de la Ley N°18.410, teniendo en especial consideración el porcentaje de usuarios afectados, la reiteración de la conducta y la capacidad económica del infractor.

En contra de la multa, ENEL dedujo reclamo de ilegalidad ante la Corte de Santiago, desconociendo la fórmula utilizada en la determinación del monto de la sanción y señalando que el cálculo contravino el deber de motivación del acto administrativos.

La autoridad administrativa en dicha instancia rebatió lo indicado por la empresa sancionada, por cuanto la sola lectura de la resolución sancionatoria, como aquella que desestima la reposición interpuesta, son suficientes para estimar que ambas contienen los fundamentos de hecho y legales que justifican la multa aplicada.

La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad, solo en cuanto a la rebaja de la multa a ENEL, para lo cual consideró que, sin perjuicio de que la conducta de la SEC se ajustó a derecho, ésta además debió adecuarse al principio de proporcionalidad, concluyendo que existió una ostensible desproporción entre la multa y la infracción interpuesta.

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada, para lo cual tuvo en consideración que, “es un requisito esencial de los actos administrativos -calidad que reviste el impugnado a través de esta vía- la motivación del mismo, pues a través de ella se exteriorizan las razones que han llevado a la Administración a dictarlo, exigencia que se impone en virtud del principio de juridicidad y que se erige como un límite al ejercicio de las facultades discrecionales que detentan las autoridades administrativas.”

Tuvo presente el fallo que, “se colige que la autoridad administrativa denunciada, si bien se encontraba legalmente facultada para imponer una multa de hasta 10.000 U.T.A. a la recurrente, al menos debió realizarlo cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, cuestión que no se ha verificado, al no explicitarse los motivos que determinaron su quantum en 16.911 U.T.M.”

Advirtió la sentencia que, “esta Corte, en principio, tiene competencia sólo para pronunciarse respecto de la apelación de la SEC, que busca reponer la multa, razón por la que sólo podría confirmar la resolución apelada y rechazar el recurso de apelación; sin embargo, la ilegalidad del acto administrativo no puede ser obviada, tanto más si se considera la imposibilidad del infractor de conocer y desde luego controvertir las motivaciones que tan solo ahora le son conocidas, razón por la que se hará uso de las facultades para actuar de oficio.”

En definitiva, el máximo Tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada y en su lugar, decidió dejar sin efecto la resolución que le impuso la multa a la empresa sancionada, debiendo la SEC dictar una nueva resolución que contengan los fundamentos que le sirvan de sustento según sea el caso.

 

Vea texto de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°30.424-2021 y Corte de Santiago Rol N°493-2020.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *