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Imagen: Twitter Municipalidad de Renca
Ley 19.300.

Aunque un proyecto no se encuentre obligado a ingresar a evaluación ambiental, igualmente puede ser sometido al SEIA o cumplir con la consulta de pertinencia si pone en riesgo el sistema de vidas y costumbres de los vecinos que pueden ser afectados.

El máximo Tribunal dispuso que no se podrán efectuar obras de ningún tipo, mientras el proyecto en cuestión no cuente con una respuesta a la consulta de pertinencia que lo exima de someter las obras al sistema de evaluación.

23 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y acogió acción de protección deducida por un vecino de la Población Empleados Hirmas en contra del Director de Obras Públicas Municipales y de la Municipalidad de Renca, por el otorgamiento de un permiso de edificación que autoriza la construcción de dos edificios de 11 pisos, en un barrio tradicional y característico.

En su líbelo, la actora refiere que el proyecto que se construye es ilegal al no exigir que se sometiera directamente a un Estudio de Impacto Ambiental, ya que su concreción conllevaría externalidades negativas, tales como, el colapso vial con el aumento significativo de flujo vehicular por una sola calle y la explosión demográfica no sustentable con la actual infraestructura.

Sostiene que la actuación de la recurrida conculca las garantías previstas en el artículo 19 N°2, N°8 y N°24 de la Constitución, y solicita se adopten las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho.

La Corte de Santiago desestimó el recurso de protección, para lo cual tuvo en consideración que, “la exigencia de estudio de impacto ambiental es una mera invención del recurrente, que no tiene sustento en la legislación del ramo, pues dicho estudio se debe hacer en los casos que la legislación pertinente señale, cuyo no es el caso, como se desprende de la preceptiva que se ha traído a colación, ya que no se ha demostrado que se trate de una zona declarada latente o saturada.”

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. Razonó que, “se puede inferir que el proyecto (…) pone en riesgo el sistema de vida y costumbres del conjunto habitacional Ex Empleados Hirmas, proyecto de vivienda construido en la década de los años 60, junto con escuelas y centros deportivos para los trabajadores de la Fábrica Textil Hirmas, conjunto caracterizado por una arquitectura moderna, morfología urbana y altura de tres pisos. Por consiguiente, es razonable el temor del recurrente que, una vez habitado los edificios Vista Costanera, se generen efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de los vecinos del conjunto habitacional Ex Empleados Hirmas, producto de obstrucciones a la circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento o bien una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.”

Advierte el fallo que, “que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental no son únicamente aquellos enumerados en el artículo 10 de la Ley N°19.300 y en el artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Dichas disposiciones, sólo señalan aquéllos en que resulta obligatorio para el desarrollador someterlos al sistema de evaluación de impacto ambiental, pero no se excluye la posibilidad de que otros proyectos puedan ser también evaluados.”

Tiene presente la sentencia que, “no resulta suficiente ni concordante con las disposiciones analizadas sostener que los únicos casos en que procede efectuar una evaluación del impacto ambiental que un proyecto pueda provocar sean los señalados en el artículo 10 de la Ley N°19.300 en relación con el artículo 3° de reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, Decreto N°40, ni que dicha evaluación sólo pueda realizarse a instancias del propio desarrollador, como parece desprenderse al hacer una lectura superficial de las normas procedimentales contenidas en los artículos 20 y siguientes del Reglamento, que se refiere, en general, al titular del proyecto o actividad o a los proponentes, incluso a referirse a las consultas de pertinencia contempladas en su artículo 26.”

Concluye el fallo que, “es posible advertir que en el caso de autos se verifica un obrar ilegal por parte de la recurrida, que con el desarrollo del proyecto inmobiliario Edificio Vista Costanera, se puede afectar al sector residencial aledaño sin que haya efectuado la consulta de pertinencia a las autoridades ambientales, ni tampoco las haya sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que garantice que éstas cumplen con la normativa vigente, importando así la vulneración de la garantía consagrada en la Carta Fundamental que confiere el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.”

En definitiva, el máximo Tribunal acogió el recurso de protección, disponiéndose que no se puede efectuar obras de ningún tipo mientras no cuente con una respuesta a la consulta de pertinencia que lo exima de someter las obras al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°85.952-2021 y Corte de Santiago Rol N°97.487-2020.

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