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Recurso de protección desestimado.

La declaración de inadmisibilidad de una solicitud de sustitución de multa, por no adjuntar los documentos exigidos, constituye un acto terminal.

El acto al tener la naturaleza de decisorio impide que en el mismo procedimiento administrativo se aduzcan nuevas alegaciones o se agreguen documentos u otros elementos de juicio.

23 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Puerto Montt, y rechazó la acción de protección deducida en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, que resolvió que no era posible incorporar nuevos antecedentes a un proceso de sustitución de multa administrativa ya finalizado, ni el ejercicio de una nueva solicitud de sustitución de multa por capacitación.

En su libelo, el actor señala que la Dirección del Trabajo le aplicó una multa en beneficio fiscal por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo de dos trabajadores, las que son necesarias para efectuar sus labores de fiscalización. Contra dicha resolución presentó una solicitud de sustitución de multa por programa de capacitación ante la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, la que fue rechazada, fundada en que no acompañó toda la documentación que solicitó la fiscalizadora en su oportunidad.

Agrega que encontrándose dentro del plazo que establece el artículo 506 ter del Código del Trabajo adjuntó la documentación restante, sin embargo mediante el acto que se impugna la recurrida rechazó su solicitud, por estimar que el proceso de sustitución de multa ya había concluido y no procedía incorporar nuevos antecedentes ni ejercer una nueva solicitud de sustitución de multa.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, N°3 y N°24 de la Constitución, y solicita se deje sin efecto la decisión de no admitir a trámite los antecedentes acompañados al proceso de sustitución de multa, ordenar se retrotraiga el proceso hasta antes de devolverse en definitiva la sustitución a multa, a fin que dichos antecedentes sean valorados.

La Corte de Puerto Montt acogió la acción de protección. Razonó que, “la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal, pues por ella se negó a tramitar una solicitud presentada dentro de plazo, afectando la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, porque al desconocer la autoridad recurrida el término en toda su extensión ha dado un trato discriminatorio, actuar que afecta del mismo modo, el principio de legalidad que vincula a toda autoridad.”

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo en consideración que, “si bien la Circular N°97 de 14 de septiembre de 2012 de la Dirección del Trabajo establece las exigencias de admisibilidad de las solicitudes de sustitución de multa, contemplándose en su letra g) la exigencia del cumplimiento o corrección fehaciente de las infracciones que dieron origen a la multa, tal examen de admisibilidad, no es un análisis del fondo de la solicitud, sino que una constatación del cumplimiento copulativo de los requisitos enumerados en el punto III de la Circular N°97, por esa razón, mientras no se dicte el acto terminal de este procedimiento administrativo, el solicitante puede corregir los defectos de que adolezca su petición de sustitución de multa.”

Agrega que, “la Dirección del Trabajo recurrida, mediante Ordinario N°523 de fecha 27 de julio de 2021, resolvió rechazar la solicitud de sustitución de multa pedida por el recurrente, atendido que no cumplía con los requisitos de admisibilidad, esto es, falta de documentos que acreditaban el cumplimiento de la obligación, ordinario que, al tener naturaleza de acto terminal o decisorio, impide que en el mismo procedimiento administrativo se aduzcan nuevas alegaciones o se agreguen documentos u otros elementos de juicio.”

Concluye la sentencia que, “en el acto denunciado no se ha obrado con ilegalidad, puesto que a la reclamada le compete la decisión, ni arbitrariedad porque la actuación está fundada y revestida de mérito.”

En definitiva, de manera unánime el máximo Tribunal acordó revocar la sentencia apelada y en su lugar rechazó el recurso de protección.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°85.952-2021 y Corte de Puerto Montt Rol N°1.092-2021.

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