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Corte de Concepción
Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Concepción confirma fallo que ordenó a hospital indemnizar y ofrecer disculpas públicas a funcionario discriminado por identidad de género.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley o error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

24 de febrero de 2022

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad presentado por la demandada y confirmó la sentencia que condenó al Hospital Regional Dr. Guillermo Grant Benavente a pagar una indemnización y ofrecer disculpas públicas a funcionario discriminado por identidad de género.

El fallo señala que el tribunal del a quo hace un análisis acucioso y pormenorizado de los hechos que constituirían indicios suficientes de existir una discriminación laboral en contra del actor, fundada en su identidad de género, acontecimientos ocurridos en noviembre de 2019 y en abril de 2020, para lo cual analiza toda la prueba rendida por las partes, en particular la testimonial y la documental.

La resolución agrega que, la sentencia se hace cargo en su fundamentación de toda la prueba producida y en su valoración se señalan los medios de prueba mediante los cuales se dan por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se tienen por establecidos. Esta fundamentación, asimismo, permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llega el sentenciado. En consecuencia, la sentencia impugnada satisface plenamente la exigencia del citado numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, de modo que no es posible dirigir reproche al fallo, en lo adjetivo. En ese contexto, corresponde desestimar el recurso interpuesto fundado en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, toda vez que ésta dice relación sólo con el aspecto formal del pronunciamiento.

Sobre el análisis de la prueba, la sentencia consigna que, reiteradamente se ha sostenido por nuestra Excma. Corte Suprema que la forma de apreciar la prueba, de acuerdo a las reglas de la sana crítica es materia propia de los jueces del grado y constituye una facultad que les compete en forma exclusiva y que no admite, en general, revisión por medio del recurso de nulidad, salvo que en tal ponderación y establecimiento subsecuente de los hechos se hayan infringido las leyes reguladoras de la prueba, esto es, las normas científicas, técnicas, simplemente lógicas o de experiencia en cuya virtud se asignó valor o desestimaron los elementos de convicción aportados al litigio.

Para el Tribunal de alzada, una cosa es que la conclusión a la que se arribó sea defectuosa en la construcción del respectivo razonamiento –cuestión que en la especie no sucedió– y otra muy distinta que el impugnante no esté de acuerdo con el contenido de la misma, que es precisamente lo que, en concepto de esta Corte, acaece en este caso con ocasión del recurso incoado.

Por tanto, se resuelve que se rechaza, el recurso de nulidad interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia definitiva de catorce de julio de dos mil veintiuno, dictada en autos; la que, en consecuencia, no es nula.

En el fallo de primera instancia, la magistrada acogió la acción de tutela laboral, tras establecer la existencia de indicios suficientes de la discriminación y la falta del centro asistencial de la obligación, como empleador, de garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto, condenando al recinto sanitario a pagar una indemnización total de $7.000.000 al trabajador por daño moral. Además, se ordenó que le ofrezcan disculpas públicas y que se capacite sobre derechos fundamentales al director del hospital y al departamento en que se desempeñaba el demandante.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº428 2021

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