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Corte Suprema.

Plazo para interponer recurso de protección en contra de Isapres por aplicación de tabla de factores derogada, se renueva cada vez que se cobra el precio base del plan de salud.

Lo anterior, dado que la ilegalidad se materializa periódicamente.

4 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por una afiliada en contra de una Isapre, al estimar que se interpuso extemporáneamente.

La actora denunció la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley, propiedad y a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, por la aplicación de una tabla de factores, en razón de edad y sexo, establecida por una norma derogada, ocasionando que el plan de salud que mantiene con la recurrida sea de mayor valor que lo que corresponde.

La Corte de Santiago declaró extemporánea la acción constitucional interpuesta el 14 de febrero de 2022, al estimar que la actora tomó conocimiento cierto de los hechos denunciados, a lo menos, en abril del año 2021, de acuerdo a Formulario Único de Notificación acompañado.

Conociendo la resolución en alzada, la Corte Suprema refiere que el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que éste debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que debe constar en autos.

Por consiguiente, arguye que corresponde analizar el acto impugnado desde la perspectiva de la ejecución del mismo y no desde la primera noticia que se tuvo de éste, puesto que resulta improcedente escudar la realización de un acto ilegal, que se encuentra irredargüiblemente proscrito, toda vez que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en causa Rol N°1.710-10, determinó que la tabla factores por sexo y edad es una disposición normativa que quebranta el espíritu de la Constitución, de modo que la ilegalidad sobre la que se funda la acción se materializa cada mes en que se procede a cobrar el precio base del plan de salud multiplicado por el factor de riesgo, circunstancia que tiene el efecto de renovar periódicamente el acto reprochado.

En cuanto al alza de plan base y del valor de las Garantías Explícitas en Salud (GES), hace presente que, “(…) ha sostenido que el acto se materializa, a efectos de contar el plazo para interponer la acción constitucional, desde que se descuenta el valor reajustado del plan base o a partir de la comunicación fundada del aumento del valor del GES dirigida específicamente al cotizante, precluyendo el derecho de accionar judicialmente una vez superado los 30 días a contar de las referidas oportunidades, puesto que, en estos casos, la ley faculta a las Isapres a efectuar un alza fundada de la misma, la que de no ser impugnada en el plazo señalado se entiende aceptada por el afiliado (…)”, lo que no sucede en la especie.

En ese orden de razonamiento, habiéndose deducido el arbitrio sin que hubiese transcurrido el término previsto para hacerlo según lo dispuesto en el citado Auto Acordado, contado el plazo desde que se efectuó el último descuento de la cotización correspondiente al plan de salud determinado sobre la base del factor de riesgo, concluye que no debió ser desestimado por extemporáneo.

En definitiva, revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago, declaró admisible el recurso de protección y ordenó darle la tramitación correspondiente.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°6.506-2022 y Corte de Santiago Rol N°1.063-2022.

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