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Imagen: Poder Judicial.
Fallo unánime.

Recurso de queja en contra de sentencia definitiva que resuelve un reclamo de ilegalidad municipal es inadmisible.

El legislador no ha establecido la improcedencia de recursos en su contra, por lo que es susceptible de recurso de casación en aplicación de las reglas generales.

10 de marzo de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja deducido por TEK Chile en contra de los Ministros de la Corte de Temuco que por sentencia definitiva desestimaron el reclamo de ilegalidad que dedujo en contra de un decreto alcaldicio.

En su libelo, quejoso señala que la primera falta y abuso en que incurrió el Tribunal al dictar la sentencia se configura al considerar que esta parte habría interpuesto el reclamo de ilegalidad en contra de dos actos administrativos: a) del Oficio Ordinario No 1408-2019; y b) el Decreto Alcaldicio Exento N° 1247 lo que constituye una errónea lectura e interpretación de nuestro recurso jurisdiccional.

En efecto, el reproche efectuado en el reclamo de ilegalidad recae únicamente respecto del Decreto Alcaldicio Exento No 1247, por resolver un recurso administrativo de reposición y por no resolver un recurso jerárquico interpuesto en subsidio del primero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

La segunda falta y abuso se configuró al considerar que “que las municipalidades son órganos funcional y territorialmente descentralizados, y que la decisión del Director de Tránsito no constituye si no una manifestación de voluntad de la propia municipalidad, por ser una dirección o unidad propia de dicho servicio público, por lo que se ajusta a derecho que haya sido el propio alcalde quien haya resuelto el recurso de reposición, rechazándolo”, lo que vulnera abiertamente uno de los principios fundantes de todo racional y justo procedimiento, consistente en el principio de la doble instancia, reconocido en materia administrativa, en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

La falta o abuso cometida por los integrantes de Corte de Temuco en la dictación de la sentencia consistente en estimar como correcta la ilegal actuación del señor Miguel Becker Alvear, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Temuco, al fallar un recurso administrativo de reposición, interpuesto para su fallo ante Walter Jacobi Baumann, en su calidad de Director de Tránsito de la Municipalidad de Temuco, implica una violación de la norma contenida en el artículo 59 de la Ley N° 19.880.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso, para lo cual tuvo en consideración que, “el recurso de queja intentado en estos autos deberá ser declarado inadmisible por cuanto la sentencia definitiva que se dicta en el procedimiento de reclamo de ilegalidad municipal contemplado en el artículo 151 de la Ley N°18.695 es susceptible de recurso de casación en aplicación de las reglas generales, toda vez que el legislador no ha establecido la improcedencia de recursos en su contra.”

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°6.253-2022.

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