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Remuneración mixta.

Recurso de unificación de jurisprudencia relativo al devengo de comisión por “sistema de pozo”, se rechaza.

El recurrente sostuvo que la comisión se devenga diariamente, por lo que correspondía el pago de la semana corrida.

14 de marzo de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Santiago, que no hizo lugar al recurso de nulidad que impetró en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de la ciudad, que rechazó la acción de solución de semana corrida y nulidad del despido.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la materia de derecho cuya unificación se pretende, “consiste en la correcta interpretación del artículo 45 del estatuto laboral, en lo relativo al segmento de trabajadores remunerados por sueldo mensual y comisiones, cuya remuneración variable sea a través del denominado “Sistema de Pozos” (…)”.

Añade que la Corte de Santiago rechazó el arbitrio de nulidad, al concluir que “(…) resulta errada la premisa del recurso que pretende hacer extensivo el estipendio de la semana corrida a un esquema remuneratorio mixto, en que ambos componentes -fijo y variable- pueden devengarse mensualmente, pues ello desnaturaliza la institución en estudio, en tanto se pierde de vista la causa de compensar un día domingo o festivo no trabajado, si la remuneración, en su conjunto y en forma íntegra, se ha devengado mensualmente y a propósito del trabajo mancomunado, con absoluta independencia de la ausencia del esfuerzo personal en aquellos días no laborados, pues al final de la operación ello resulta indiferente”; agregando que, “(…) lo dicho debe vincularse con el sustrato fáctico asentado en juicio, que da cuenta que la comisión se devenga producto del trabajo grupal, como una ganancia colectiva, lo que demuestra que tal contraprestación convenida en el contrato colectivo se genera mensualmente, pues corresponderá al trabajador individualmente considerado un porcentaje o parte de las ventas totales realizadas en un mes por una sección de la tienda, patentizando que este sistema de ‘pozo’ permite entender que la remuneración de los días de descanso se encuentra cubierta por el desempeño o esfuerzo de los restantes trabajadores en este sistema de rendimiento colectivo”.

Seguidamente, advierte que el recurrente pretende que se uniforme la jurisprudencia sobre la base de determinar que las comisiones que se le pagaban se devengaban diariamente. “Sin embargo, dicha petición importa modificar los hechos asentados, pues se estableció de manera imperativa que se generaban en forma mensual, por lo que aquello escapa a la finalidad del presente recurso, que es la de unificar las diversas interpretaciones sobre materias de derecho o sustantivas y no decidir sobre la base de los supuestos fácticos que se han debatido y establecido en el proceso”.

A mayor abundamiento, señala que “(…) la circunstancia que aun constatando la existencia de decisiones disimiles emanadas de tribunales superiores de justicia respecto del asunto, esta Corte considera que no procede unificar jurisprudencia, por cuanto el pretendido tema de derecho, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de ser contrastado con otros dictámenes, en lo estrictamente jurídico, dado que dice relación con un aspecto eminentemente casuístico y propio de la judicatura del fondo, que comprende el ejercicio de la facultad de ponderar la prueba incorporada al proceso, en concreto, lo referido al artículo 24 del contrato colectivo de trabajo celebrado por las partes, que señala ‘la empresa garantizará a los trabajadores de Zara Chile S.A que reciben comisión por ventas según sus contratos individuales, una comisión global del 3% de la venta neta de su respectiva sección, durante la vigencia del presente contrato. Todo conforme a la práctica que ya se ha efectuado anteriormente sobre esta materia”; cuestión de carácter particular y privativa de la instancia, por lo que no puede constituir un asunto jurídico habilitante del arbitrio.

En consecuencia, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación intentado, lo desestimó.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°76.717-2020, Corte de Santiago Rol N°226-2020 y 2° Juzgado del Trabajo de Santiago RIT T-36-2019.

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