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Con voto en contra.

TC se pronunciará sobre el fondo de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que restringe el recurso de apelación en materia laboral.

La requirente estima que la negación de la posibilidad de apelar en el caso concreto afecta sus garantías de igualad ante la ley y debido proceso.

18 de marzo de 2022

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 476 del Código del Trabajo.

La disposición legal citada establece:

“Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.

Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo.

De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. (Art. 476, Código del Trabajo).

La gestión pendiente es un recurso de hecho entablado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de la decisión del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que negó el recurso de apelación a la requirente, que impugnó la resolución que tuvo por opuesta la excepción de prescripción y por contestada la demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de remuneraciones, en el que la requirente es ex trabajadora del demandando, en circunstancia que alegó la falta de personería de la parte demandada. El juez de base desestimó esa excepción, lo que fue apelado, pero el recurso que fue declarado inadmisible por el tribunal de instancia de acuerdo con lo señalado en el artículo 476, antes citado.

La requirente estima que la aplicación del precepto impugnado resulta en una transgresión a su garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), toda vez que, como demandante laboral, se le deja en una posición desmejorada en comparación al actor civil, puesto que no puede impugnar resoluciones de primera instancia que le sean perjudiciales, estableciendo una discriminación arbitraria que no encuentra sustento suficiente en las diferencias de tramitación de dichos procedimientos.

Por otro lado, estima que el precepto impugnado, en el caso concreto, vulnera el derecho al debido proceso (art. 19 N°3), pues no permite el ejercicio íntegro del derecho al recurso y el derecho a una defensa integral.

Agrega que la restricción recursiva en el caso en cuestión constituye una desigualdad legislativa en la protección de los derechos esenciales y un incumplimiento del deber de adoptar disposiciones legales tendientes a desarrollar los recursos procesales, lo que es incompatible con la Constitución y los Tratados Internacionales en la materia.

Evacuado el traslado conferido, el demandado solicitó declarar inadmisible el requerimiento debido a que estima que la requirente no entrega elementos de juicio distintos para explicar la forma en que concretamente se produciría una contravención al texto constitucional, ya que simplemente utiliza argumentos y razonamientos que no se ajustan a la realidad, sin atender al hecho que no se trata de una sentencia interlocutoria si no de un decreto, providencia o proveído, que no es susceptible recurso de apelación.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, al confluir la causal prevista en el artículo 84 N° 6, de la Ley N° 17.997, dado que no se desarrolla un conflicto constitucional concreto de la ley en relación con la naturaleza jurídica de la resolución que se impugna en la gestión y el precepto requerido de inaplicabilidad.

Luego de declarar admisible el requerimiento, la Segunda Sala de la Magistratura Constitucional ordenó comunicar su decisión a todas las partes de la gestión pendiente, confiriéndoles traslado por el plazo de veinte días para que formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°12.714-22.

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