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CGR.

Funcionarios de la JUNJI que utilicen permiso postnatal parental tienen derecho a seguir percibiendo la asignación por ejercicio de la función de dirección de jardín infantil y de supervisión de la institución.

El artículo 111 de la Ley N°18.834 prevé que las funcionarias o funcionarios tienen derecho a mantener el total de sus remuneraciones durante el uso del permiso postnatal parental.

25 de marzo de 2022

La Senadora Marcela Sabat solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre la procedencia del pago de la asignación por ejercicio efectivo de la función de dirección de jardín infantil y de supervisión, establecida en el artículo 4 del DFL N°1 de 2015 del Ministerio de Educación, durante el período en que los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), estén haciendo uso del permiso postnatal parental previsto en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.

Sobre el particular, el ente contralor expone que la citada norma establece una asignación de dirección de jardín infantil y de supervisión para el personal de la JUNJI perteneciente a la planta de profesionales y a contrata asimilado a esa planta, que efectivamente desempeñe funciones de dirección de jardín infantil y de supervisión en dicha institución, cuyo pago procede totalmente si tales funciones se desempeñaron durante el mes completo o, proporcionalmente, si se hubieren cumplido durante algunos días del mes, con un mínimo de 10 días hábiles continuos.  A su vez, dispone que no ha habido un desempeño efectivo de labores durante los períodos en que el personal se ha encontrado haciendo uso de licencias médicas o se ausentare de sus labores sin causa justificada; no obstante, el personal beneficiario tendrá derecho a ella durante el período de descanso de maternidad establecido en el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo.

De otra parte, hace presente que el artículo 197 bis del citado código otorga a las trabajadoras el derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, el que podrá extenderse hasta las dieciocho semanas en el evento de que la mujer se reincorpore a sus labores por la mitad de su jornada; y el artículo 111 de la Ley N°18.834 prevé que, durante el uso del permiso postnatal parental, las funcionarias o funcionarios tienen derecho a mantener el total de sus remuneraciones, normativa que comenzó a regir con posterioridad a la dictación del DFL en cuestión.

Añade que el descanso de maternidad a que alude el referido artículo 195, no solo comprende los períodos allí mencionados, sino que también el descanso prenatal suplementario por enfermedad a consecuencia del embarazo, el descanso prenatal prorrogado, cuando el parto se produce después de las seis semanas del descanso prenatal, el descanso puerperal prorrogado, si se produce enfermedad como consecuencia del alumbramiento que impida regresar al trabajo después del descanso postnatal, y el permiso postnatal parental.

De este modo, considerando que la asignación por la que se consulta es una remuneración a que tienen derecho los y las servidoras que ejercen las anotadas funciones de dirección y supervisión, concluye que pueden mantener su percepción mientras hacen uso del permiso postnatal parental, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos al efecto.

 

Vea Dictamen N°E191154 de 2022.

 

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