Noticias

Derecho de propiedad.

Recurso de protección deducido en contra de Alemana Seguros S.A. por rechazar cobertura a tratamiento de cáncer de mamas de una asegurada, se acoge a trámite.

Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

29 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por una asegurada en contra de Alemana Seguros S.A. que rechazó la cobertura de gastos médicos correspondientes a cirugías derivadas de un diagnóstico de cáncer de mamas, debido a que el siniestro derivaría de una supuesta patología preexistente.

En su libelo, la actora señala que en mayo del año 2019 suscribió un contrato de seguro para prestaciones médicas de alto costo con Alemana Seguros S.A., denominado “Seguro Alemana Total”.

Puntualiza que a la fecha de la contratación del seguro se encontraba saludable, y que en diciembre del 2020, en uno de sus controles rutinarios, se le encontró un nódulo con microcalcificaciones sospechosas en una de sus mamas, cuya posterior biopsia arrojó como resultado cáncer.

Agrega que a consecuencia del diagnóstico debió someterse a cuatro intervenciones, y que al solicitar los respectivos reembolsos a la recurrida ésta, a través de un correo electrónico, le comunicó el rechazo del siniestro y de la cobertura, por una supuesta preexistencia no identificada en la declaración de salud al momento de suscribir el contrato.

El rechazo ilegal y arbitrario se fundó en un cáncer tratado en el año 2007, que no fue declarado, pues al momento de contratar no contaba con un diagnóstico ni un tratamiento activo por esta enfermedad. Lo anterior es concordante con el examen de ecotomografía mamaria realizado con fecha 05 de febrero del año 2019, el que dio como resultado negativo, señalando que no existían signos de cáncer.

Sostiene que la conducta de la recurrida afecta las garantías constitucionales estatuidas en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución, y solicita se le ordene dar cobertura a su tratamiento oncológico en los términos que dispone la póliza de seguro que suscribió y de todas las prestaciones de salud que puedan derivar de esa enfermedad.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso. Sostuvo que “los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación”.

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible la acción, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°8.774-2022, Corte de Santiago Rol N°1.288-2022 y del recurso.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *