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SUSESO.

Derecho al permiso SANNA puede ejercerse por los progenitores del niño o niña, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre matrimonio igualitario.

Lo anterior, en la medida que se cumplan con todos los requisitos legales establecidos para su procedencia.

2 de abril de 2022

La autoridad señala que, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°21.063, le corresponde ejercer las funciones y atribuciones de supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción del Seguro para el acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA), que permite al padre, madre o al tercero a cuyo cargo se encuentra un menor, que tengan la calidad de trabajadores, ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud.

De otra parte, indica que la Ley N°21.400 -que entró en vigencia el 10 de marzo de 2022-, modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo. Así, introduce diversas modificaciones al Código Civil, entre las que se destaca la incorporación de un nuevo artículo 34, del siguiente tenor: «Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres. Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario”.

En virtud de lo anterior, concluye que el Seguro de la Ley N°21.063 debe entenderse establecido para los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, lo que supone que el derecho al permiso SANNA puede ser ejercido por los progenitores del niño o niña, siempre que se cumpla con todos los requisitos legales establecidos.

 

Vea Dictamen N°944-2022.

 

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