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Imagen: Emol.
Derecho de propiedad.

Recurso de protección contra Clínica Indisa por informar a DICOM deuda que consta en pagaré por internación que debía cubrirse por la Ley de Urgencia, se admite a trámite por la Corte Suprema.

Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

4 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida en contra de la Clínica Indisa.

La actora expone que el 7 de junio de 2021 su hijo se sintió mal, debido al diagnóstico de Covid-19 positivo, por lo que decidió llevarlo a varios centros hospitalarios, los que se encontraban colapsados, resultando la Clínica Indisa el único recinto con disponibilidad para su atención, establecimiento en el que quedó internado de manera inmediata, debido a que estaba con compromiso de conciencia. Indica que a las 0:15 horas del día siguiente recibió un llamado de la Clínica para que concurriera a firmar un pagaré, pues de lo contrario su hijo no recibiría atención médica, para lo cual salió de su hogar en pleno toque de queda y estando en cuarentena.

Agrega que mantiene una deuda con la Clínica por $77.648.136 en virtud del pagaré, la fue informada a DICOM, y que la última vez que concurrió a dependencias de la Clínica no quisieron recibir los certificados que obtuvo de la Superintendencia de Salud.

Sostiene que la conducta de la recurrida es ilegal y arbitraria, y solicita detener el cobro del pagaré y se haga valer lo dispuesto en la Ley de Urgencias.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, por extemporáneo y  debido a que consideró que la acción deducida resulta no ser la vía idónea, atendida la naturaleza cautelar de la misma, debiendo hacer valer sus derechos en el juicio correspondiente.

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece dirigido contra una decisión de la recurrida cuyo conocimiento definitivo, según refiere la recurrente, se produjo en el mes de febrero del año en curso, al enterarse que la deuda mantenida con la recurrida por las prestaciones de salud recibidas por su hijo fue informada a DICOM, circunstancias que permiten concluir que el mismo se dedujo dentro de plazo, razón por la que éste no es extemporáneo.”

Agregó la resolución que, sin perjuicio de lo concluido, “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°9.471-2022, Corte de Santiago Rol N°1.745-2022 y del recurso.

 

 

 

 

 

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